Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto, establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, la misma que es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado; Que, durante el proceso de transferencia de la gestión administrativa ­Regulado por la Directiva Nº 008-2018CG/GTN y aprobada por Resolución de Contraloría Nº 3482018-CG, y Ley 30204 Ley que Regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que prioriza el interés público, el Equipo Revisor advirtió una serie de deficiencias en los principales documentos de gestión; Que, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 048-2019-GM-MDPH de fecha 11 de febrero de 2019, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emisión del informe respectivo a documentos de gestión; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 024-2019-MDPH/GPyP identificó una serie de documentos de gestión que al mes de diciembre de 2018 se encontraban en proyecto de elaboración o en su defecto, se encontraban desfasados y otros en etapa de evaluación tales como el Cuadro de Asignación de Personal, el ROF había que reestructurarlo, así como el CUIS ­ RAS hay que actualizarlo; Que, para la reestructuración municipal es necesario establecer como finalidad el mejoramiento del sistema de gestión a efectos de optimizar la efectividad y eficacia del funcionamiento de sus dependencias organizativas, con las cuales se pueda responder al cambio de la gestión administrativa actual, que se encuentra ligada a los principios de eficacia y eficiencia; Que, es necesario expedir el Acuerdo de Concejo que declare la reestructuración orgánica y administrativa de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, con la finalidad de adecuarla a las necesidades del distrito, teniendo en cuenta que esta nueva gestión municipal operará bajo el modelo de gestión de calidad y liderazgo con una planificación, organización, ejecución y capacitación de los distintas unidades orgánicas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8) y 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en Reestructuración orgánica, administrativa y funcional la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el plazo perentorio de 90 días calendarios, en cuyo plazo deberán elaborarse todos los documentos de gestión, acorde a los objetivos trazados por esta nueva gestión municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, a efectos de que conforme la Comisión de Reestructuración orgánica, administrativa y funcional para los fines descritos en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1748123-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el inicio del proceso de planeamiento estratégico del gobierno local, para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2019 - 2030, y del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022
ORDENANZA Nº 263-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de febrero de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 02-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 085-2019-GM/MVMT y Proveído Nº 167-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 033-2019-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003-2019-SGPCT-GDIS-MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización (antes denominada Subgerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica), respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Local, para la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2019 - 2030 y del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2022; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Numeral 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el literal "a" del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Municipalidades tienen competencia para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo es el de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, definiendo como su primer objetivo, el de promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas Nacionales y Sectoriales; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD con fecha

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