Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Administrativo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 146-2009-MP-FN y 4418-2018-MP-FN, de fechas 10 de febrero de 2009 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente. Artículo Cuarto.- Designar temporalmente en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima: · Yadira Eulalia De La Cruz Sihuay · Olenka Genoveva Elva Díaz Leiva Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación(e) 1748337-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 478-2019-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2019 VISTA: La Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima y Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan a la fecha, con una ínfima carga laboral en materia civil, la misma que no justificaría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima y catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, respectivamente; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fiscales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fiscal. Por otro lado, se ha registrado un incremento de la carga laboral en las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y en la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, la misma que hace que sea necesario que se asigne por el momento de un mayor número de personal fiscal a los referidos Despachos, a fin de dar

celeridad a la carga existente, optimizando el desempeño de sus funciones. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno la asignación de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, ambas de carácter permanente, provenientes de la Sexta y Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, como apoyo y de manera temporal, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin de que disponga que presten apoyo en las Fiscalías Superiores de su subsistema; asimismo, la asignación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, con carácter permanente, provenientes de la Séptima y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, como apoyo y de manera temporal, a la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la asignación de las plazas señaladas en el párrafo que antecede; y, disponerse la desactivación de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, así como de la Séptima y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar de manera temporal como apoyo, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, provenientes de la Sexta y Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal como apoyo, a la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, dos (02) plazas de Fiscales Provinciales, proveniente de la Séptima y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- Desactivar la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, así como de la Séptima y Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Venus Valdivia Calderón, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, y su destaque para que preste apoyo a la Coordinación Nacional del Programa Estratégico "Jóvenes Líderes Hacia un Futuro Mejor", materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1638-2018-MPFN, de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2742-2018-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2018. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Neder Ernesto Zelaya Flores, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima,

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