Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018. Artículo Octavo.- Designar temporalmente en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a las siguientes Fiscales Adjuntas Superiores Titulares Civiles y Contenciosos Administrativas de Lima, Distrito Fiscal de Lima: · Luz Venus Valdivia Calderón · Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño Artículo Noveno.- Designar temporalmente en la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima: · Carlos Arturo Salas Bustinza · Neder Ernesto Zelaya Flores Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Coordinadora Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, que agrupa a las siguientes líneas de acción: i) Jornadas de Acercamiento a la Población; ii) Padres Construyendo Hijos de Éxito; iii) Fiscales Escolares; iv) Jóvenes Líderes; y, v) Justicia Juvenil Restaurativa, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación(e) 1748337-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 479-2019-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2019 VISTA: La Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, cuentan a la fecha,

con una ínfima carga laboral en materia civil, la misma que no justificaría la existencia de nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, se dispuso la asignación de algunas de sus plazas fiscales a Despachos Fiscales que requieren apoyo fiscal. Por otro lado, la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, actualmente denominada Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, según informe expedido por la Oficina de Centro de Costos y Presupuestos por Resultados, registra como carga fiscal, del 23 de noviembre de 2018 al 22 de enero de 2019, un total de dos mil ochocientos ochenta y un (2881) casos, de los cuales dos mil setecientos cincuenta y cuatro (2754), figuraban en estado pendiente. Asimismo, de acuerdo al reporte actualizado del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), y al Sistema de Gestión Fiscal (SGF), expedidos por la Oficina de Control de Productividad Fiscal, al 28 de febrero del año en curso, el total de casos ingresados a la citada Fiscalía, era de cuatro mil ochocientos noventa y seis (4896), lo cual implica que un número de dichos casos tengan que, en su oportunidad, ser atendidos en segunda instancia; sin embargo, a la fecha, el Ministerio Público no cuenta con ninguna Fiscalía Superior en la citada especialidad. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno expedir el resolutivo que disponga la conversión de una de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima; y, asimismo, debe disponerse la reorganización de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, para ello deberá de cambiarse la denominación de algunas de ellas y disponerse la desactivación de otras, así como adecuar las designaciones del personal fiscal que ocupa dichas plazas fiscales. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la Cuarta, Octava y Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, respectivamente. Artículo Tercero.- Desactivar la Primera, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, como encargada de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 177-2019-MPFN, de fecha 30 de enero de 2019. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosmery Galindo Trigos, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda

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