Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

del Estado, referido a condiciones para el empleo de la contratación Directa, el mismo que señala que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del Artículo 27 de la Ley cuando se configura la Situación de Desabastecimiento; es decir, directamente con un proveedor ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Que, agrega que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, asimismo cita el numeral 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, referido a la aprobación de contrataciones directas, señala que el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con la Ordenanza Nº 444-MPL, establece que la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio es la unidad orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad bajo los criterios de eficiencia y eficacia; Que, el artículo 91 del precitado Reglamento, señala que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, conducir los procesos de desarrollo urbano y ambiental del distrito, asimismo conducir los servicios públicos; asimismo dirige los programas y proyectos de gestión del medio ambiente promoviendo acciones que protejan la salud pública en el distrito y la gestión de Riesgo de Desastres; Que, estando a los informes Técnico y Legal y a fin de evitar un posible desabastecimiento y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, resulta procedente su contratación directa por un período de Ciento Veinte (120) días, al haberse configurado la situación de desabastecimiento. Que, la aprobación de esta contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad de la gestión anterior cuyas conductas hubiesen originado la presencia o configuración de dicha causal; razón por la cual deberá disponerse lo conveniente para que se determine, de ser el caso, las responsabilidades administrativas y que, el Acuerdo que aprueba la contratación directa y los informes que lo sustentan, serán publicados a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción del correspondiente Acuerdo; en el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de nuestra corporación edil; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 35 DEL ARTÍCULO 9 Y ARTÍCULOS 34 Y 41 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR la Situación de Desabastecimiento debidamente comprobada del Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para la Municipalidad de Pueblo Libre,

por el plazo de 120 días calendario o hasta que concluya el proceso de selección. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Logística y Patrimonio, la contratación directa, por Situación de Desabastecimiento declarada, de conformidad a la normatividad vigente, para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos detallados en detallados en los Informes Nº 075-2019-MPLGAF-SGLP y Nº 051-2019-MPL/SGA-GDUA, por 9,885.7 Toneladas, de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, el cual será financiado con la Fuente de Financiamiento 2 del Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados en la Específica de Gasto 23.27.72 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la referida situación de desabastecimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1748269-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Declaran en reestructuración orgánica, administrativa y funcional la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2019-MDPH Punta Hermosa, 15 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2019, Memorándum N° 048-2019-GM-MDPH de fecha 11 de febrero de 2019 y el Informe Nº 024-2019-MDPHGPyP de fecha 12 de febrero de 2019 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo de 2015 precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública contenida en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la gestión pública está orientada al logro de resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, marcando cinco pilares: (i) políticas públicas, planes estratégicos y operativos, (ii) presupuesto por resultados, (iii) gestión por procesos, (iv) servicio civil meritocrático, y (v) seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento;

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