Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Anexo que contiene el Organigrama Estructural; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 444-MPL, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y el íntegro del Reglamento en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal institucional: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la remisión del texto íntegro de la presente Ordenanza y su Anexo a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaria de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1748269-2

Declaran en situación de desabastecimiento el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2019-MPL Pueblo Libre, 1 de marzo del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Comisiones y de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Memorándum Nº 007-2019-MPL-GDUA de fecha 09 de enero del 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el informe Nº 001-2019-MPLGDUA/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental por el cual solicita se comunique a la Alta Dirección la necesidad de una nueva adenda o la ampliación de la adenda 01 del contrato Nº 002-2016-MPL a fin de garantizar el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre en vista de que el vencimiento del referido contrato es el 01 de marzo del 2019; Que, con Memorándum Nº 075-2019-MPL-GAF/ SGLP de fecha 18 de febrero del 2019 la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, informa que de la evaluación al Contrato Nº 002-2016-MPL se aprecia que dicha adenda fue suscrita por personal de esta comuna que no tenía facultades para tal propósito, se varió el requerimiento inicial presentado por el área usuaria, los plazos para iniciar los actos preparatorios del correspondiente procedimiento de selección se encontraban prácticamente vencidos, a su vez se hace indispensable seguir contando con el servicio

de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos a fin de garantizar el ornato del distrito así como las buenas prácticas en gestión ambiental y se atienda la salubridad de los vecinos de esta comuna; Que, con Informe Nº 026-2019-MPL-GDUA de fecha 21 de febrero del 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace de conocimiento que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental a través del informe Nº 051-2019-MPL/SGA-GDUA de fecha 21 de febrero del 2019 concluye que es necesario contar con una empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) que preste el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para un periodo de Ciento Veinte (120) días calendario estimando que la cantidad de residuos sólidos para dicho periodo expresado en toneladas es de 9,885.7; por lo que se debe adoptar acciones inmediatas de gestión, por tal motivo la Gerencia de Administración y Finanzas solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por Ciento Veinte (120) días para asegurar el respectivo servicio mediante la contratación directa por situación de desabastecimiento; Que, el literal c) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a las condiciones para el empleo de la Contratación Directa, establece que "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios en general o consultoría solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda"; Que, es conveniente precisar al respecto que para que se configure la causal de Contratación Directa denominada "situación de desabastecimiento" deben distinguirse dos elementos que necesariamente deben concurrir: i) un hecho o situación extraordinario e imprevisible que determina la ausencia inminente de un bien o servicio; y ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; que, respecto al primer elemento, debe indicarse que "por extraordinario" se entiende a algún hecho o situación fuera del orden o regla natural o común, y por "imprevisible" se entiende al hecho o situación que no puede ser previsto; en esa medida, esta causal se configuraría ante hecho o situaciones fuera del orden natural o común de acuerdo a lo señalado en el literal c) del Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia común de un contexto, que no pudieran ser previstos. El segundo elemento, se refiere a que la ausencia de un bien o servicio compromete la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones que se encuentran relacionadas con la ejecución de las facultades que, por ley expresa, han sido atribuidas a la Entidad; solicitando se autorice a la Gerencia de Administración y Finanzas efectuar la contratación directa antes mencionada mediante acciones inmediatas, a través de las propuestas que cumplan con las características y condiciones mínimas requeridas en el respectivo expediente; Que, mediante Informe Legal Nº 29-2019-MPL-GAJ del 28 de febrero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la declaración de desabastecimiento y la contratación directa del Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos para la Municipalidad de Pueblo Libre por un período de ciento veinte (120) días calendario, al haberse configurado la situación de desabastecimiento; fundado en lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a Contrataciones Directas, según el cual, excepcionalmente, la Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 100 del Decreto Supremo Nº 34420185-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones

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