Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 10 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de exclusión prevista en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), por lo que concedió a la referida organización política el plazo de un (1) día calendario para realizar su descargo. Al no haber recibido el descargo de la organización política dentro del plazo que se concedió, el JEE dispuso excluir a Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento del Cusco, mediante Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, del 19 de setiembre de 2018, por estar comprendido dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, esto es, por encontrarse suspendido del ejercicio de la ciudadanía y, por ende, de la participación como candidato, ya que tiene una sentencia condenatoria de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, emitida el 29 de marzo de 2016, y que le impuso el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, por delito contra el patrimonio - usurpación agravada, en el Expediente Nº 24-2014. El 26 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00641-2018-JEEESPI/JNE, en atención a los siguientes argumentos: a) El proceso penal seguido contra el candidato Edón Alacoque Huarca Apaza concluyó al acogerse a la terminación anticipada del proceso, con la finalidad de buscar la paz social con el supuesto agraviado, por lo que el candidato entendió que dicho acogimiento a la terminación anticipada no era una sentencia, sino un acuerdo entre las partes que pondría fin a las discrepancias, por lo que dicha sentencia deberá ser incluida en la declaración jurada de hoja de vida. b) Debe considerarse la Resolución Nº 28732018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, donde el Jurado Nacional de Elecciones estableció las reglas para el proceso de exclusión de candidatos al cumplirse el plazo de exclusión y no haberse programado audiencia, por lo que al haberse cumplido el plazo de exclusión, el candidato ha intensificado su campaña política. c) Por último, señala que la exclusión privaría el derecho de cientos de ciudadanos simpatizantes a elegir por la candidatura de Edón Alacoque Huarca Apaza, lo que priva el derecho constitucional de elegir libremente; asimismo, esto provocará que los simpatizantes, militantes, candidatos a regidores y jefes de campaña se afecten emocionalmente y en su dignidad personal. Asimismo, esta exclusión generará una elección desigual frente a otras listas y sería discriminatorio por haberse realizado sin el debido proceso. CONSIDERANDOS La imposición de una sentencia con pena privativa de la libertad como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para postular como candidato a cargos de elección popular 1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía, con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia. 2. Atendiendo a que el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de dichos derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú: Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos 3. Tal como se aprecia de lo antes expuesto, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en el artículo 33, numeral 2, de la Norma Fundamental, concordante con el artículo 10, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad firme (efectiva o suspendida) y vigente. Ello así, un fallo judicial, con las características antes anotadas, implica la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular1. 4. Justamente, en virtud de las precitadas normas constitucionales y legales, el artículo 22, literal a, del Reglamento, establece que para participar en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere ser ciudadano en ejercicio, esto es, no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada entre otros, en el supuesto del artículo 33, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 10, literal b de la LOE. 5. Finalmente, respecto a la pena privativa de la libertad antes mencionada, cabe precisar que, mediante la Resolución Nº 0160-2016-JNE, del 4 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estableció lo siguiente: 7. En esta línea de ideas, una de esas causales es contar con una sentencia con pena privativa de la libertad. Al respecto el Tribunal Constitucional, en la Sentencia emitida en el Expediente 2730-2006-PA/TC, del 21 de julio del 2006, ha precisado: [...] este Tribunal considera preciso advertir que cuando el artículo 33º de la Constitución dispone que ante el dictado de una pena privativa de libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar, alude a sentencias firmes y, en segundo término, hace referencia, estrictamente, al ejercicio de los derechos políticos [énfasis agregado]. 8. De acuerdo con dicha interpretación constitucional, como se ha señalado en la Resolución N° 0109-2011JNE, la ejecución de la pena privativa de la libertad puede ser efectiva o suspendida, es decir, no se hace una distinción en cuanto a su efectividad, de igual forma debe, quedar claro que la sola imposición de dicha pena genera la suspensión del ejercicio de la ciudadanía, independientemente de la imposición de una pena de inhabilitación [énfasis agregado]. Al respecto cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 518-2006-PHC/TC, manifestó el siguiente parecer: [...] 3. Por otro lado, el artículo 33, inciso 2), de la Constitución establece que "El ejercicio de la ciudadanía se suspende: [...] 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad (...)". Ello supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado. [...][énfasis agregado]. Oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en uno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidos por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú 6. Ahora bien, ¿cuál es la oportunidad para excluir a un candidato que se encuentre incurso en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía? Para responder tal interrogante, es preciso señalar que el artículo 20 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 123 de LOE, ambos modificados por la Ley Nº 306732, establecen expresamente lo siguiente:

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