Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 16 de marzo de 2019 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 884,43 1 480,00

del trámite de Comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2019MPL de fecha 14 de enero del 2019 se declaró la reestructuración administrativa de la Municipalidad de Pueblo Libre, que comprendió la revisión de los instrumentos de gestión, entre los que se encuentra el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, resulta necesario formular y actualizar los instrumentos normativos de gestión en el proceso de reestructuración administrativa en el que se encuentra la corporación edil, dispuesta mediante el Acuerdo de Concejo referido; Que, con la Ordenanza Nº 444-MPL de fecha 12 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, vigente a la fecha de asunción de la actual administración; Que, mediante Memorando Nº 001-2019-MPL-GPP del 04 de enero del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que, la estructura orgánica vigente no responde a conceptos modernos ni técnicos regulados para la administración pública, ni a los objetivos, planes y programas de la nueva administración edil orientados a la adecuada prestación de los servicios públicos acorde con las exigencias de la municipalidad y la búsqueda del bien común; es por ello que, resulta necesario tomar las medidas correctivas orientadas a la redefinición, ajuste y modificación de las funciones y estructura orgánica de la Municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", indicándose en su artículo 2 que con dicha norma se busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; asimismo, el artículo 43 precisa que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades orgánicas, así como sus relaciones de dependencia; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorando Nº 052-2019-MPL-GPP remite la propuesta de modificación de la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, adjuntando el Informe Técnico sustentatorio, el mismo que recoge lo solicitado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, con Informe Legal Nº 28-2019-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones se ajusta a la normatividad vigente; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre - ROF, que consta de Cinco (05) Títulos, Trece (13) Capítulos, Ciento treinta y cuatro (134) Artículos, (05) Cinco Disposiciones Complementarias Finales y un (01)

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1747748-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 527-MPL Pueblo Libre, 1 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa

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