Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada María Luisa Del Rocío Rodríguez Fernández, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Décimo Séptimo.- Designar al abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Décimo Octavo.- Designar al abogado Alex Alonso Azucena Delgado, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Décimo Noveno.- Designar al abogado Diosdado Eduardo Santos Galarza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Vigésimo.- Designar al abogado Arnaldo Ramos Lozada, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Vigésimo Primero.- Designar al abogado Renzo Elmer Cayro Armejo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Vigésimo Segundo.- Designar al abogado Luis Jesús Aguirre Naupari, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Vigésimo Tercero.- Designar a la abogada Lilia Esther Cornejo Meléndez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar a la abogada Pamela Del Carmen Vargas Cordero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Vigésimo Quinto.- Designar a la abogada Rosa Virginia Valdivia Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que las nuevas Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima, presenten de manera conjunta, ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en un plazo de veinte (20) días calendarios, a partir de la publicación de la presente resolución, el correspondiente Plan de Acción. Luego de lo cual, a los seis (06) meses de la aprobación del referido Plan de Acción, se procederá a efectuar la evaluación del avance y/o resultados obtenidos, a efectos de determinar su permanencia. Artículo Vigésimo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Vigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, que agrupa a las siguientes líneas de acción: i) Jornadas de Acercamiento a la Población; ii) Padres Construyendo Hijos de Éxito; iii) Fiscales Escolares; iv) Jóvenes Líderes; y, v) Justicia Juvenil Restaurativa, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación(e) 1748337-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 481-2019-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2019 VISTA: La Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Que, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, señala que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Que, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley de visto, se ha dispuesto que se derogue, entre otro, el artículo señalado en el párrafo precedente. Que, conforme se aprecia del reporte de carga laboral y producción fiscal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del año en curso, las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, cuentan a la fecha, con una ínfima carga laboral en materia civil, la misma que no justificaría la existencia de catorce Fiscalías Provinciales Civiles de Lima; por lo que, por necesidad de servicio, resulta necesario que algunas de sus plazas fiscales sean asignadas a Despachos Fiscales que requieran apoyo fiscal. Por otro lado, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, ha informado, en su oportunidad, que existe una imperiosa necesidad de reforzar el Pool de Fiscales de Lima, con el incremento de un mayor número de personal fiscal, dado que actualmente los magistrados que lo integran, son insuficientes para cubrir los requerimientos de apoyo en aquellos Despachos Fiscales que así lo soliciten, además de participar en las Cámara Gesell, División de Exámenes Tanatológicos y dependencias policiales. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En atención a lo señalado, dada la necesidad de servicio aludida, la misma que se encuentra debidamente comprobada, resulta oportuno que se asignen dieciséis (16) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, las mismas que provienen conforme al siguiente detalle: una (01) plaza de la Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Séptima, Novena, Décima Segunda y Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, respectivamente; y dos (02) plazas de la Tercera, Octava, Décima Primera y Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, todas ellas como apoyo y de manera temporal, al Pool de Fiscales de Lima, respectivamente; y, en consecuencia, se disponga la desactivación de los Despachos Fiscales que correspondan. En tal sentido, tomando en consideración lo resuelto en la Ley Nº 30914, Ley que modifica la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, así como lo expresado en los párrafos precedentes, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga la asignación de las plazas señaladas en el párrafo que antecede y la desactivación de los Despachos Fiscales correspondientes. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política

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