Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

[...] Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 y 35 de la Constitución Política [énfasis agregado]. De lo que se colige que el Jurado Nacional de Elecciones, en la fecha, se encuentra habilitado para resolver los procedimientos de exclusión que se encuentren bajo el alcance de los artículos 33 y 35 de la Constitución Política del Perú. 7. En ese orden de ideas, dado que el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 2 de la Norma Fundamental "supone que la imposición de una pena privativa de libertad necesariamente conllevará la suspensión del ejercicio de los derechos políticos del sentenciado"3, el artículo 39, numeral 39.2, del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato [...] 39.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]. 8. El citado precepto normativo se condice con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 2873-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2018, en la que se estableció que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devolverá los expedientes de exclusión que no se encuentren en los supuestos de excepción establecidos en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que el candidato no consignó la sentencia que le fue impuesta, ya que consideró que no se trataba de una sentencia condenatoria, sino de un acuerdo entre las partes, al haberse acogido a la terminación anticipada. 10. Sobre el particular, cabe señalar que mediante los Oficios N.os 732 y 733-2018-RENAJU-GSJU-GG/PJ, recibidos el 27 de agosto de 2018 por la Directora Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, se tomó conocimiento de que el candidato Edón Alacoque Huarca Apaza ha sido condenado por el delito de usurpación, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad condicional, según la sentencia penal vigente desde el 29 de marzo de 2016, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, en el Expediente Nº 24 -2014. 11. Ahora bien, la organización política recurrente señala que dicho proceso penal fue concluido debido a que el candidato se acogió a la terminación anticipada, y consideró que esto fue un acuerdo entre las partes para evitar mayor conflicto, por lo que dicha terminación anticipada no era una sentencia condenatoria que debía declararse. 12. Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisada en el considerando 5 de la presente resolución, el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 2 de la Constitución Política del Perú implica que la ejecución de la pena privativa de la libertad puede ser efectiva o suspendida, es decir, no se hace una distinción en cuanto a su efectividad. De igual forma, debe quedar claro que la sola imposición de dicha pena genera la suspensión del ejercicio de la ciudadanía. 13. En esa medida, resulta evidente que el candidato Edón Alacoque Huarca Apaza está impedido de ejercer su derecho a la participación política en tanto cuenta con una sentencia privativa de la libertad vigente,

independientemente de que tenga la calidad de efectiva o suspendida. En consecuencia, corresponde declarar su exclusión del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en aplicación del artículo 33, literal b, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10, literal b, de la LOE, así como con los artículos 20 de la LEM, 123 de la LOE y 39, numeral 39.2, del Reglamento, lo cual consideró el JEE al momento de emitir la resolución apelada, cumpliendo con el debido proceso. 14. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimarse la apelación presentada por la organización política y confirmarse la exclusión de Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Alejandro Segovia Moncca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, del 19 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que resolvió excluir a Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05182006-PHC/TC, fundamento 3. Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05182006-PHC/TC, fundamento 3.

1748199-19

MINISTERIO PUBLICO
Asignan plazas de fiscales superiores, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan fiscales en diversos Distritos Fiscales y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 475-2019-MP-FN Lima, 8 de marzo de 2019

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