Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

Resolución Nº 2873-2018-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de setiembre de 2018, en la que se estableció que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devolverá los expedientes de exclusión que no se encuentren en los supuestos de excepción que establecen los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. 8. Así las cosas, sobre el procedimiento de exclusión, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente: En los supuestos de los numerales 39.1 y 39.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. La notificación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. Análisis del caso 9. De lo expuesto en los actuados, se aprecia del Informe Nº 071-2018-NLQ-FHV-JEE-HUAROCHIRÍ/ JNE-ERM2018, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, que se puso en conocimiento del JEE que el referido candidato contaba con antecedentes penales, específicamente, por registrar una sentencia condenatoria por el delito de proxenetismo, la que no fue consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 10. Como consecuencia de ello, el JEE emitió la Resolución Nº 01107-2018-JEE-HCHR/JNE, del 5 de setiembre de 2018, mediante la cual se corrió traslado de dicho informe a la organización política a efectos de que realice el descargo respectivo. 11. Ante ello, la organización política presentó su descargo precisando que, por desconocimiento, no consignó la sentencia penal impuesta, ya que esta fue cumplida y adquirió la calidad de cosa juzgada. 12. Ahora bien, el informe de fiscalización aludido concluyó, entre otros puntos, que el candidato habría omitido información por no declarar dicha sentencia condenatoria, impuesta por el delito de proxenetismo, emitida por el Sétimo Juzgado Penal de Lima, de fecha 5 de enero de 2018, recaída en el Expediente judicial Nº 6974-2013, donde se le impuso la condena a cuatro (4) años de pena privativa de libertad; es decir, dicha sanción penal aún se encuentra en cumplimiento; en virtud de ello, se dispuso su exclusión. 13. Asimismo, debe precisarse que, conforme al informe de fiscalización, se encuentra acreditado que el candidato cuestionado contaba con sentencia por delito doloso vigente al momento de solicitar la inscripción de su candidatura, es decir, antes del 19 de junio de 2018, toda vez que, conforme se verifica en autos, se le impuso una pena a partir del 5 de enero de 2018, la cual se encuentra vigente hasta el 4 de enero de 2022. 14. En ese sentido, es evidente que el candidato excluido se encuentra impedido de ejercer su derecho a la participación política, por contar con una sentencia penal en cumplimiento, por esta razón, corresponde declarar su exclusión del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en aplicación del artículo 33, literal b, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 10, numeral 2, de la LOE, así como con los artículos 20 de la LEM, 123 de la LOE y 39, numeral 39.2, del Reglamento; por lo que corresponderá desestimarse el recurso de apelación presentado por la organización política y confirmarse la exclusión del mencionado candidato por las consideraciones aquí expuestas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Miguel Solórzano

Bejarano, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCHR/JNE, del 12 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró de oficio la exclusión de Wilman José Mora Blas como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

2

Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05182006-PHC/TC, fundamento 3.

1748199-18

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 3217-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018039250 PALLPATA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2018035771) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alejandro Segovia Moncca, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00641-2018-JEE-ESPI/JNE, del 19 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que resolvió excluir a Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00613-2018-JEEESPI/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE) dispuso correr traslado al personero legal de la organización política Restauración Nacional, de la información remitida por la Directora Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Oficio Nº 1395-2018-DNFPE/JNE, recibido del 5 de setiembre de 2018. En dicha resolución, el JEE indicó que Edón Alacoque Huarca Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, estaría comprendido en la causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.