Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A., este debe estar conformado por el señor Humberto Hinojosa Ascue (Director titular) y el señor Marco Larry Yucra Limahuaya (Director suplente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Designar al señor Humberto Hinojosa Ascue, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Designar al señor Marco Larry Yucra Limahuaya, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748804-1

El Informe N° 00022-2019-DV-OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 000019-2019-DVOPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2018-DV-PE de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2018-DV-PE de 1 de octubre de 2018 se autorizó la transferencia financiera del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, hasta por la suma de S/ 90,095.77 (Noventa mil noventa y cinco con 77/100 Soles) (50 % retribución económica + 6% de Derecho de Designación y Supervisión) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, mediante el Oficio Nº 00342-2019-CG/DC recibido el 27 de febrero de 2019, el Contralor General de la República comunica conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera en los plazos indicados, y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicita se proceda a efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 029-2019-DV-PE Lima, 11 de marzo de 2019

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