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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2019 (12/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 El Peruano / contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un empleado de con fi anza o directivo superior de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, en caso de ausencia temporal; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario designar temporalmente a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar temporalmente al señor Ricardo Oswaldo Machuca Breña, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, como Subdirector encargado de la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, con efectividad a partir del 11 de marzo de 2019. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1748801-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva N° 02-2019-SUNARP/ SN, “Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 055-2019-SUNARP/SN Lima, 11 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe Técnico N° 06-2019-SUNARP/ DTR del 18 de febrero de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 057-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de enero de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y los Memorándums Nros. 1725-2018-SUNARP/OGTI del 31 de diciembre de 2018, 095-2019-SUNARP/OGTI del 24 de enero de 2019 y 203-2019-SUNARP/OGTI del 18 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, rigen dos marcos normativos que regulan la conservación de documentos electrónicos con valor legal para garantizar su ulterior consulta: el Decreto Legislativo N° 681, que reconoce valor legal a los documentos electrónicos que consten en microformas obtenidas a partir de un proceso de micrograbación de documentos en soporte papel o en formato digital; y la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, que reconoce valor legal a los documentos electrónicos fi rmados digitalmente en el marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica – IOFE; Que, mediante la Resolución N° 037-2016-SUNARP/ SN, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva N° 02-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con fi rma digital para brindar el servicio de publicidad registral; Que, la citada Directiva establece un procedimiento para brindar el servicio de “Copia Informativa” y “Certi fi cado Literal” de los títulos electrónicos con fi rma digital a través de su reproducción impresa en soporte papel, en el que se inserta un código de veri fi cación que permite al administrado corroborar el original del documento electrónico desde el portal institucional de la Sunarp. Dicho proceso se encuentra reconocido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM; Que, de otro lado, la Sunarp en cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 827 y del artículo 4 del Decreto Supremo N° 070-2011-PCM, ha dado inicio al proceso de micrograbación de los títulos archivados en soporte papel para la obtención de imágenes con valor legal, las cuales constan almacenadas en microformas y en nuestra base de datos, con la fi nalidad no solo de brindar al administrado un servicio de publicidad registral oportuno e inmediato sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, sino, también, de reducir costos a la institución por el almacenamiento del acervo documentario en soporte papel y el espacio físico necesario para ello; Que, en ese contexto, la Sunarp incorpora en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de dos procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos: los títulos fi rmados digitalmente provenientes del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) conforme a la Ley N° 27269 y, los títulos en soporte papel micrograbados con la intervención de un fedatario juramentado conforme al Decreto Legislativo N° 681; los cuales, deben ponerse a disposición de los administrados mediante el servicio de publicidad registral; Que, por las consideraciones expuestas, emerge la necesidad de expedir una Directiva que regule de manera uniforme el procedimiento para la visualización, expedición y entrega de los títulos archivados conformados por documentos electrónicos con valor legal generados al amparo del Decreto Legislativo N° 681 y de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, según sea el caso; Que, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías