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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2019 (12/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 El Peruano / Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2019-VIVIENDA se designó al señor Mario Celestino Ayala de la Vega, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, la que corresponde aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario Celestino Ayala de la Vega, al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748642-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019VISTO, el Informe N° 040-2019-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 012-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y además, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley establece como función compartida del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como regula el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto la regulación de la Veri fi cación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación, en la modalidad A; y, la Veri fi cación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edi fi cación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, con excepción de las obras señaladas en el literal g) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se modi fi can diversos artículos de la citada Ley, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, mediante el Informe N° 040-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 012-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, con la fi nalidad de adecuarla a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1426, así como para precisar las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades y para mejorar el desarrollo de los referidos procedimientos, con el objetivo de hacerlos más ágiles, e fi cientes y efi caces, lo cual favorecerá a los administrados; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los