Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2019-VIVIENDA se designó al señor Mario Celestino Ayala de la Vega, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, la que corresponde aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Mario Celestino Ayala de la Vega, al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748642-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019 VISTO, el Informe N° 040-2019-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 012-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y además, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para

la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley establece como función compartida del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como regula el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto la regulación de la Verificación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, en la modalidad A; y, la Verificación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edificación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, con excepción de las obras señaladas en el literal g) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se modifican diversos artículos de la citada Ley, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, mediante el Informe N° 040-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 012-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1426, así como para precisar las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades y para mejorar el desarrollo de los referidos procedimientos, con el objetivo de hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces, lo cual favorecerá a los administrados; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los

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