Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de marzo de 2019 /

El Peruano

proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer su publicación y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos de vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de modificación del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA". Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748802-1

Crean la "Plataforma Digital GeoVivienda"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 004-2019-VIVIENDA/ OGEI-OEEE de la Oficina de Estudios Estadísticos y Económicos; el Informe N° 019-2019-VIVIENDA-OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, entre ellos en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; así como tiene entre sus funciones administrar, actualizar y

mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Ley N° 21372, se establece el Sistema Estadístico Nacional, con el objetivo de asegurar la producción y difusión de estadísticas confiables y oportunas para un mejor conocimiento de la realidad nacional, la planificación integral del desarrollo y la adecuada toma de decisiones; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas, teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007PCM se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2011PCM se crea el Portal de Datos Espaciales del Perú (www.geoidep.gob.pe), como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporciona un servicio de acceso unificado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información que producen y usan todas las entidades del sector público y privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, se establece como quinto pilar central de la política, la implementación de sistema de información con el fin de asegurar una gestión pública eficiente, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, establece como uno de sus objetivos "Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado"; Que, mediante Decreto Supremo N° 133-2013PCM se establecen lineamientos y mecanismos de aplicación nacional para el acceso e intercambio de información espacial y georeferenciada entre entidades de la Administración Pública, estableciendo que las entidades de la Administración Pública deberán generar los servicios web que permitan la transferencia de datos cartográficos o alojar en sus páginas web, enlaces de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2412014-PCM se aprueba la Directiva N° 001-2014-PCM/ ONGEI, "Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública", estableciendo en el numeral 7.4 que las entidades de la Administración Pública que administran bases de datos georreferenciadas, deberán promover la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, para proporcionar a los usuarios el acceso a los datos a través del uso de servicios y publicación de mapas en web que forman parte de la red; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo en el párrafo 19.2 de su artículo 19, que el Ministerio establece las reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información;

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