Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

63

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Estadística e Informática, como parte de sus funciones asociadas a la gestión de información y el desarrollo de herramientas de información, sustenta el desarrollo de la herramienta digital denominada GeoVivienda, que permitirá proporcionar un servicio de acceso unificado a datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial que viene produciendo y usando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, como soporte al diseño, planificación, seguimiento de intervenciones, contribución al cierre de brechas y la mejora de la calidad de los servicios; Que, bajo ese contexto, corresponde crear la "Plataforma Digital GeoVivienda" como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que genera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que tiene como alcance a todos sus órganos, unidades orgánicas y programas que generen y utilicen información espacial georreferenciada y tabular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Plataforma Digital GeoVivienda Créase la "Plataforma Digital GeoVivienda", cuyo dominio en Internet es http://geo.vivienda.gob.pe, como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que genera el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Administración y mantenimiento Establézcase que la administración y mantenimiento de la "Plataforma Digital GeoVivienda" está a cargo de la Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 3.- Aprobación de directiva y protocolos Dispóngase que la Oficina General de Estadística e Informática emita las directivas y protocolos necesarios para la implementación de la "Plataforma Digital GeoVivienda". Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1748803-1

la Dirección de Saneamiento, el Memorándum N° 229-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del referido Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 001-2019VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63 que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; sin perjuicio de ello, el párrafo 63.7 del citado artículo precisa que en caso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realice la revisión y de esta advierta que no hay terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, establece que la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual se registran los proponentes y sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; y, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del mismo cuerpo legal dicha Plataforma es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Memorándum N° 229-2019VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 071-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento opina que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los dos candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Apurímac y los dos candidatos invitados del Banco de Datos de Directores para el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad

Designan Directores Titular y Suplente en el Directorio de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., en representación del Gobierno Regional de Apurímac
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2019-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 283-2018-EPS-EMUSAP-AB-SAC/GG., de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A., el Informe N° 071-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.