Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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el proyecto denominado "Servicio de Edicto Judicial Electrónico", cuyo propósito es mejorar el procedimiento de notificación mediante edicto, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ, se aprueba la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial" y el documento normativo denominado "Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial"; asimismo, dispone que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional; debiendo para tal fin la Gerencia General aprobar el respectivo cronograma de actividades, el cual se ejecutará en forma progresiva, atendiendo la disponibilidad técnica y presupuestal. A través del Oficio N° 379-2019-GG/PJ, la Gerencia General del Poder Judicial, informa que se ha previsto la puesta en marcha de la implementación del Servicio de Edicto Judicial Electrónico ­ SEJE, en esta Corte Superior de Justicia, en la semana del 11 al 15 de marzo del presente año, sugiriéndose que se emita el resolutivo que disponga la puesta en funcionamiento del SEJE en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el día 11 de marzo del año en curso, a fin de monitorear su funcionamiento de manera efectiva los días 14 y 15 de marzo de los corrientes; asimismo, solicita se brinde las facilidades del caso, convocando a los jueces, auxiliares jurisdiccionales responsables de la notificación por edicto, encargados de las mesas de partes, personal de la ODECMA, y logística, con la finalidad de capacitarlos en el uso del aplicativo del SEJE, conforme al cronograma de capacitación que adjunta. En tal sentido, siendo ello así y con la finalidad de implementar dicho servicio, resulta necesario adoptarse las acciones necesarias a través del acto administrativo correspondiente. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la entrada en funcionamiento del "Servicio de Edicto Judicial Electrónico" en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, desde el 11 de marzo de 2019, servicio que empezará en todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Coordinación de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia realicen las coordinaciones pertinentes con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial para la debida implementación del servicio antes referido y capacitación del personal de los órganos jurisdiccionales programados. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación de Servicios Judiciales, Área de Informática, Oficina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1749297-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Sustituyen Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas, y disponen que las empresas del sistema financiero informen mensualmente la cantidad de billetes a los que se les haya extraído el hilo de seguridad, incluidos en los billetes depositados como deteriorados
CIRCULAR N° 0007-2019-BCRP Lima, 13 de marzo de 2019 Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: Mediante Circular No. 0016-0018-BCRP se aprobó el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas que, entre otros, establece la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) de retener los billetes cuando carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color. Asimismo, a través de la Circular No. 0035-2018-BCRP se modificó la fecha partir de la cual regiría la retención de los billetes enteros sin alguno de los elementos de seguridad señalados. Es necesario prorrogar la fecha a partir de la cual regirá la retención de billetes enteros que carezcan del hilo de seguridad con el fin de que las ESF puedan concluir con la actualización técnica de sus equipos. Igualmente, se requiere que las ESF informen mensualmente la cantidad de billetes a los que se les haya extraído el hilo de seguridad, incluidos en los billetes depositados como deteriorados en este Banco Central. SE RESUELVE: Artículo 1. Sustituir la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas, aprobado por Circular No. 0016-2018BCRP, modificada por Circular No. 0035-2018-BCRP, por la siguiente: "Segunda. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 19 de junio de 2018, salvo en los siguientes casos que regirán a partir del 1 de enero del 2020: - Los billetes enteros que se presenten para su canje deben contener necesariamente el hilo de seguridad. - Las ESF están obligadas a retener sin canje los billetes enteros que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las de canje al público, cuando éstos carezcan del hilo de seguridad." Artículo 2. A partir del próximo mes de mayo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las ESF entregarán mensualmente al BCRP un reporte, según formato autorizado, sobre los billetes enteros considerados deteriorados por carecer del hilo de seguridad detectados el mes previo en el procesamiento de billetes realizado por las ESF, sea por cuenta propia o a través de terceros. Artículo 3. La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1749362-1

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