Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de San Miguel, Provincia de La Mar (en reemplazo del Juzgado Penal Liquidador) y el Juzgado Mixto en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Ayna-San Francisco, Provincia de La Mar, la Oficina de Productividad Judicial señala que la referida propuesta no resultaba viable, al preverse un elevado riesgo de frustraciones en las audiencias del Colegiado propuesto, ante la imposibilidad que el magistrado proveniente del Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, pueda concurrir a ellas oportunamente por encontrarse ubicado a una distancia de 209.82 Km respecto a la Sede de Kimbiri, que se recorren aproximadamente en 2 horas, pero presenta un acceso vial complicado con alto grado de dificultad para la construcción y mantenimiento de carreteras y caminos vecinales que son afectadas por derrumbes en época de lluvias; así como por encontrarse situados ambos distritos en regiones naturales disímiles, San Miguel (sierra) y Kimbiri (ceja de selva). f) En el marco de los principios contenidos en las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" la Oficina de Productividad Judicial y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consideran viable la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente (VRAEM), en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, provincia y Corte Superior; y, asimismo, que el Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Sede Judicial de Kimbiri sea integrado por el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes (VRAEM) de la misma sede, y el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Ayna-SanFrancisco, Provincia de La Mar; siendo preciso señalar que las necesarias implementaciones y/o adecuaciones que se deriven de la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, se realizarían con cargo a los propios recursos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. II. Respecto a la propuesta de conversión del 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Corte Superior: a) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Provincia de Huamanga y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al 8 de enero de 2019 registraron una carga pendiente de expedientes en trámite de 4 y 52, respectivamente; por lo que la Oficina de Productividad Judicial es de la opinión que el 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, por encontrarse más próximo a culminar con su función respecto a su homólogo, pueda ser convertido a otra especialidad que se requiera dentro de la misma Corte Superior. b) Por su buen desempeño registrado a noviembre de 2018, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Provincia de Huamanga logró un avance superior al 100% del estándar anual de producción establecido en 220 expedientes, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales los cuales obtuvieron avances de 66% y 49%, respectivamente; no obstante presentar una carga procesal superior al mencionado estándar por efecto de la elevada carga inicial, proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores. c) Se estima que a diciembre de 2018, el promedio de ingresos de los tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Huamanga llegaría a 202 expedientes, cifra que resultaría menor al estándar de producción (220); sin embargo, de incorporarse la carga inicial (155), la carga procesal se incrementaría a 357 expedientes por órgano jurisdiccional, superando en 1.6 veces el mencionado estándar. d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó convertir el 2° Juzgado Penal

Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; sin embargo, la Oficina de Productividad Judicial opina que sea el 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga el que se convierta en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, debido a que presenta una menor carga pendiente de expedientes en trámite por liquidar en comparación con el 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la misma provincia. e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho al emitir la Resolución Administrativa N° 0566-2018-P-CSJAY/PJ, por la cual a partir de junio de 2018 suspendió temporalmente la adición de funciones del 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de la Sede Judicial de Huamanga, para el trámite de los procesos comunes, incumplió lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 069-2017-CEPJ, el cual establece que en caso se disponga medida administrativa diferente a lo señalado en dicha resolución, se deberá comunicar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a efectos que previa evaluación, valide y autorice la fórmula propuesta ante el mencionado órgano de gobierno. f) En concordancia a lo recomendado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente se exhorte a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a no emitir resoluciones administrativas que se opongan a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo adecuar lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 0566-2018-P-CSJAY/ PJ a lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. g) Las necesarias implementaciones y/o adecuaciones que se deriven de la conversión del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, se realizarán con cargo a los recursos propios de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Cuarto. Que, estando a los informes antes referidos y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2882019 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar las propuestas de conversión del 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia; así como las conformaciones de los Juzgados Penales Colegiados conformados de Kimbiri y Huanta, efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

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