Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 4. Establecimiento Comercial: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito. 5. Espacio Público: Son los lugares de uso público, tales como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero: PRIORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD: Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de la integridad y dignidad de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres. Artículo Cuarto: DE LA PRIORIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA: El personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, prestará auxilio y protección a las personas afectadas por comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención de comportamientos inadecuados y de acoso sexual callejero. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública. 3. Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente a comportamientos inadecuados y/o acoso sexual callejero. 4. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto: CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA: La Municipalidad realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual callejero a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Sexto: CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN: La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las (los) conductores de los establecimientos comerciales y las (los) propietarios, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Séptimo: SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios

en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN"
ORDENANZA Nº _____-MDSJM BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo Octavo: OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA: Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan Miraflores se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas y adolescentes evitando comportamientos inapropiados y el ACOSO sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Noveno: IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Incluir en la Escala o Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprobado por la Ordenanza Municipal 2432013/MDSJM las siguientes infracciones:
Código 8.1.01 Infracción Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación. Sanción 50% UIT

8.1.02

1.00 UIT

8.1.03

50% UIT

Artículo Décimo: RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL: Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Primero: RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIAL Y CONTROL MUNICIPAL: Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo Décimo Segundo: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización Control y Sanciones Administrativas, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

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