Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)"; Que, en el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA", se establece que "(...) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". El artículo 7º, señala que "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)"; y, en el literal d) del artículo 8º, se prescribe que "(...) convienen en adoptar en forma progresiva medidas específicas, inclusive medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados". Que, de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 6º la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, deben adoptar políticas, planes y programas, integrados de manera transversal referidos a: Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Y; Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, señala que, los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad; Que, de acuerdo al diagnóstico realizado en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025, la percepción sobre inseguridad ciudadana se ha incrementado en los últimos años y son las mujeres quienes sienten un mayor grado de vulnerabilidad. La violencia sexual es el delito que las mujeres más temen: 63% de ellas lo mencionan, ocupando el primer lugar en la escalada de sus temores. De otro lado cifras del observatorio de Criminalidad del Ministerio Público indican que el 82.4% de los delitos de violación de la libertad sexual a nivel nacional se registró en 10 distritos específicos de Lima y Callao, estando el distrito de San Juan de Miraflores en el quinto lugar (observatorio de Criminalidad, 2013); Que, asimismo según el estudio realizado por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú-IOP-PUCP, se observa que la tasa de victimización por acoso sexual en espacios públicos es mayor en las ciudades y afecta principalmente a mujeres jóvenes, a nivel nacional de cada 10 mujeres de 18 a 29 años, 7 han sido víctimas de acoso sexual callejero y la incidencia en Lima y el Callao es de 9 por cada 10 mujeres; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 73º numerales 6.2 y 6.4, establece como unas de las funciones en materia de servicios sociales:

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Y; 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 84º (Competencias en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos) en sus numerales 2.4 y 2.5, establece como competencias exclusivas de las municipalidades distritales, la de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Y; Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, respectivamente; Que, dentro de ese contexto es necesario emitir una Ordenanza que implemente las medidas preventivas y sancionadoras en contra de los comportamientos inapropiados de acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE "PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL, EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES" Artículo Primero: OBJETO Y APLICACIÓN: La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público y establecimientos que desarrollen actividades económicas. Artículo Segundo: DEFINICIONES: 1. Comportamiento Inapropiado: Acto o manifestación inmoral de índole sexual. a través de palabras, alusiones y/o gestos que causan agravio a una o más personas. 2. Acoso Sexual Callejero: Comportamiento inapropiado que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en algún vehículo motorizado), entre otros, y que denota un manifiesto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder realizadas por un individuo o grupo y no se trata de una relación consentida, sino de una imposición. Se realizan en la vía pública o en establecimientos comerciales. 3. Acoso Sexual en Espacios Públicos: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

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