Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que estableció beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2019 y el cronograma de vencimiento de tributos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019/MDCH Chaclacayo, 28 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 015-2019-GATAC/MDCH de fecha 27 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74º de la norma constitucional, reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; ello en concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF; Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 415-2017-MDCH, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 401 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.Nov.2018, se dispuso la aplicación para el ejercicio fiscal 2019 de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 300-2013-MDCH, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; Que, la Ordenanza Nº 300-2013-MDCH establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce por período trimestral, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019; Que, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de los vecinos del distrito de Chaclacayo respecto del pago de sus obligaciones tributarias, consideramos viable brindar beneficios de descuentos por el pago anual adelantado (o Pronto Pago) de los Arbitrios Municipales 2019, lo que ha de redundar positivamente en el cumplimiento tributario; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 420-2019/ MDCH, debidamente publicada en el diario oficial "El Peruano", con fecha 08 de febrero de 2019, se estableció un beneficio tributario a favor de los contribuyentes, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de los vecinos del distrito de Chaclacayo respecto del pago de sus obligaciones tributarias, consideramos viable brindar

beneficios de descuentos por el pago anual adelantado (o Pronto Pago) de los Arbitrios Municipales 2019, lo que ha de redundar positivamente en el cumplimiento tributario; Que la primera disposición final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Asimismo mediante Informe Nº 015-2019-GAT/ MDCH, de fecha 27 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención al Ciudadano, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal Nº 420-2019/ MDCH, hasta el 30 de marzo del presente año, esto en virtud a la respuesta de los contribuyentes y que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma corren el riesgo de quedarse excluidos sin poder acogerse al beneficio tributario y cumplir con la regularización correspondiente; Por lo tanto, contando con el Informe Nº 032-2019-SGREC/GATAC/MDCH, emitido por la de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 015-2019-GATAC/MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR, hasta el 30 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 420- 2019/MDCH de fecha 31 de enero del presente, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero del presente, que "Establece beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2019 y establece el cronograma de vencimiento de tributos municipales", de conformidad con las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1749781-3

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Actualizan el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 665-MDEA El Agustino, 15 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINIO POR CUANTO: VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el proyecto de actualización del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, Informe Nº 048-2019-SGPGPTI-GPP-MDEA del Sub Gerente de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información, Informe Nº 034-2019-GPPMDEA del Gerente de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 069-2019-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº 020-2019-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades,

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