Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 26° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la referida ley; Que, en el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, señala que dentro de las facultades de los gobiernos locales, se encuentra la de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42° que es competencia de los gobiernos locales, el de aprobar su organización interna; Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad, es un documento técnico normativo de gestión institucional, donde se describe y establece la función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo; Que, mediante Ordenanza N° 461-MDEA de fecha 30 de diciembre del 2010 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta corporación edil. Así mismo, mediante Ordenanza N° 482-MDEA de fecha 2 de junio del 2011 se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de esta corporación edil, que describe los requisitos que deben cumplir los titulares de las gerencias y sub gerencias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta corporación edil fue modificado por las siguientes ordenanzas: Ordenanza N° 592-MDEA, Ordenanza N° 6062016-MDEA, Ordenanza N° 607--2016-MDEA, Ordenanza N° 627--2017-MDEA y mediante Ordenanza N° 660-MDEA con fecha 31 de enero del 2019, producto de ello se han suprimido y creado algunas unidades orgánicas, por lo que es necesario incorporar en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 482-MDEA los actuales cargos alineados a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de la lectura y aprobación del acta, y con el voto MAYORITARIO de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). Por tanto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1750680-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la creación de la "Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre"
ORDENANZA Nº 526-MPL Pueblo Libre, 1 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 4 de la referida Carta Constitucional reconoce que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 84, inciso 2, literal 2.6, como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación; Que, el artículo 39 de la precitada norma precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, el Reglamento de la Ley 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP dispone en su artículo 109 que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante Ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; Que, mediante Informe Nº 019-2019-MPL-GDHFD, fecha 14 de febrero del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer. Que, a través del Informe Nº 30-2019-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 28 de febrero del 2019, opina por la procedencia de lo solicitado.

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