Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Acceso Crediticio S.A. (en adelante la Edpyme), para que se le autorice el traslado de su oficina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1832-2016 del 01.04.2016 se autorizó la apertura de la oficina especial ubicada en Av. Parra 378-A Pago El Palomar, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su oficina especial ubicada en Av. Parra 378-A Pago El Palomar, distrito, provincia y departamento de Arequipa hacia Calle Pampita Zevallos Nº 325 Sub Lote A ­ Sección 11, 1º piso, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1749813-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 422-2019/MDCH Chaclacayo, 20 de febrero del 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 032-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 017-2019-SGPUCHE-GDU/ MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al orden jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la carta fundamental;

Que, de la conformidad con el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, otorgar potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyente la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. De los artículos 9° y 79°, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias realizar la fiscalización de la habilitaciones urbanas: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas, entre otras funciones; Que, la Ley N° 29090, Ley de regulación de Habilitación Urbanas y de Edificaciones (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de la obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de la vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. N° 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, respecto a la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas el Artículo 30° de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 30494, señala que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley pueden ser reguladas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93°de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respuesta actualización de su registro Predial; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Se encuentra comprendido dentro de los alcances

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