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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2019 (16/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2019 El Peruano / EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Acceso Crediticio S.A. (en adelante la Edpyme), para que se le autorice el traslado de su o fi cina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1832-2016 del 01.04.2016 se autorizó la apertura de la o fi cina especial ubicada en Av. Parra 378-A Pago El Palomar, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada o fi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su o fi cina especial ubicada en Av. Parra 378-A Pago El Palomar, distrito, provincia y departamento de Arequipa hacia Calle Pampita Zevallos Nº 325 Sub Lote A – Sección 11, 1º piso, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1749813-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 422-2019/MDCH Chaclacayo, 20 de febrero del 2019VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 032-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 017-2019-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al orden jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la carta fundamental;Que, de la conformidad con el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, otorgar potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyente la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. De los artículos 9° y 79°, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modi fi car o regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias realizar la fi scalización de la habilitaciones urbanas: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas, entre otras funciones; Que, la Ley N° 29090, Ley de regulación de Habilitación Urbanas y de Edi fi caciones (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de la obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de la vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modi fi car, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, sus modi fi catorias y reglamentado mediante D.S. N° 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edi fi caciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, respecto a la regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones ejecutadas el Artículo 30° de la Ley N° 29090, modi fi cado por la Ley N° 30494, señala que las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley pueden ser reguladas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Todas aquellas edi fi caciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93°de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respuesta actualización de su registro Predial; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Se encuentra comprendido dentro de los alcances