Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUEBASE la creación de la "Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer por su condición de tal y contra los miembros de la familia, del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a la mujer y a la familia una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pueblo Libre. 4. El Centro Emergencia Mujer del distrito de Pueblo Libre. 5. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y la familia. 6. Un representante del Poder Judicial, quien es designado por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 8. Un representante de los establecimientos públicos de salud del distrito de Pueblo Libre. 9. Un representante de los centros educativos del distrito de Pueblo Libre. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del representante titular a su representante alterno. Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra la mujer e integrantes de la familia. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra la mujer y los integrantes de la familia. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación aprobará su respectivo Reglamento Interno. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el Portal de la entidad y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1749970-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren y/o transiten en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 398/MDSJM San Juan de Miraflores, 1 de marzo de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; El Concejo Municipal en Sesión extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 262-2019-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza que "Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual, en Espacios Públicos, Ejercidos en Contra de las Personas que se Encuentren y /o Transiten en el distrito de San Juan de Miraflores"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú que reconoce en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que, "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";

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