Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

Disponen que a partir de la vigencia de las RR. Nºs Nº 501 y 502-2019-MP-FN, las fiscalías provinciales de familia del distrito fiscal de Lima conocerán procesos judiciales que se sigan en diversos juzgados especializados de familia de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 551-2019-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno de los operadores involucrados, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. El Ministerio Público ha adoptado diversas medidas con la finalidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres y grupo familiar, así como mejorar el servicio que se brinda a la ciudadanía implementando mejoras eficientes y eficaces en la gestión fiscal y administrativa. En este contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 501-MP-FN, de fecha 12 de marzo del año 2019, se dispuso modificar la denominación de la Décima, Vigésima, Primera, Octava, Vigésima Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, respectivamente. Con la Resolución Nº 502-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, se dispuso modificar la denominación de la Décima, Vigésima, Primera, Octava, Vigésima Primera y Segunda Fiscalía Provincial de la Décima Segunda, Décima Tercera, Sexta, Cuarta, Novena, Décima Primera, Décima Sexta, Décima Novena y Décima Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, en Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, respectivamente. En tal sentido, al haberse reorganizado las fiscalías provinciales de familia de Lima (modificación de denominación y desactivación de algunos despachos fiscales), y habilitado las Fiscalías de Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, es necesario disponer medidas para garantizar el correcto desarrollo de las labores que realizan para brindar una adecuada atención al ciudadano. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público ­ Decreto Legislativo Nº 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la vigencia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 501 y 502-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, las fiscalías provinciales de familia del distrito fiscal de Lima conocerán los procesos judiciales que se sigan en los órganos jurisdiccionales que a continuación se detalla:
FISCALÍAS PROVINCIALES DE FAMILIA DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA 1 Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima 2 Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA DE LMA 1º, 2º y 12º 7º y 13º

FISCALÍAS PROVINCIALES DE FAMILIA DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA 3 Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima 4 Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima 5 Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima 6 Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima 7 Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima 8 Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima 9 Novena Fiscalía Provincial de Familia de Lima 10 Décima Fiscalía Provincial de Familia de Lima 11 Décima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima

JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA DE LMA 3º 8º y 6º 5º 10º y 4º 9º y 17º 14º y 11º 16º y 18º 19º Y 21º 15º y 20º

Artículo Segundo.- DISPONER que las Fiscalías de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, elaboren en coordinación y supervisión de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, un Plan de Acción considerando los Planes Nacionales vigentes como el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, Plan Nacional de Acción por la infancia y Adolescencia 2012 -2021, entre otros. Dicho plan deberá ser presentando al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, en un plazo de 20 días calendarios. Luego de lo cual a los seis (6) meses de la aprobación del referido Plan de Acción, se procederá a efectuar la evaluación del avance y/o resultados obtenidos, a efectos de determinar su permanencia. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución surta efectos a partir del 18 de marzo de 2019. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1750667-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina especial en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 870-2019 Lima, 6 de marzo de 2019

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