Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman la Res. N° 01880-2018-JEEHUAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari
RESOLUCIÓN Nº 3341-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053291 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH JEE DE HUARI (ERM.2018052550) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando Ortiz León, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 01880-2018-JEEHUAR/JNE, del 17 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 9 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari (en adelante, ODPE) interpuso una denuncia por extravío de actas electorales. En mérito a ello, remitió los sendos oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas participantes en dicho distrito electoral con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. En tal sentido, con fecha 9 de octubre de 2018, Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, entregó siete (7) actas electorales, entre las cuales se encuentra el Acta Electoral Nº 002058-50-F; asimismo, con fecha 10 de octubre de 2018, Denis Francisco Saénz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, también entregó siete (7) actas electorales, entre las cuales figura el Acta Electoral Nº 002058-46-V. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 00118-2018ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) catorce (14) actas electorales de elección municipal, correspondientes al distrito de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, las cuales fueron entregadas por los personeros legales antes mencionados; asimismo, remitió el acta de recepción de actas electorales ERM 2018, copias certificadas de oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas, con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas, y la denuncia de extravío ante la comisaría PNP de Huari. El 17 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01880-2018-JEE-HUAR/JNE, mediante la cual resolvió: a) Tener como válida el Acta Electoral N° 0002058, para las Elecciones Municipales 2018, del distrito de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, y disponer que la ODPE efectué el procesamiento de la citada Acta Electoral, según el resultado del escrutinio plasmado en la misma. b) Anular el Acta Electoral N° 0002058, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales 2018, del distrito de San Pedro de Chaná, y disponer que la ODPE, considere la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para dicha elección. En merito a la decisión emitida por el JEE, con fecha 22 de octubre del 2018, el personero legal de la organización política Todos por el Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01880-2018-JEE-HUAR/JNE, del 17 de octubre de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución ha sido emitida sin la debida motivación y valoración de cada una de las actas que componen el acta electoral, toda vez que no valoraron el acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio,

debiendo de emitir un pronunciamiento de manera independiente de cada una de ellas y realizar el respectivo cotejó entre las actas electorales recuperadas. b) Los personeros que entregaron las copias del acta electoral no figuran como personeros en el local de votación de la Institución Educativa Eleazar Guzmán Barrón. c) El JEE no ha tomado en cuenta lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE). CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese sentido, para salvaguardar la expresión auténtica, libre y espontánea de las votaciones y escrutinios, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se debe realizar una verificación de la legalidad del procedimiento de recuperación de actas electorales, por lo que debe recordarse que, en cuanto al cómputo de actas electorales, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE. Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales [énfasis agregado]. 3. En concordancia con dicho criterio, mediante el Reglamento de Tratamiento de Actas se establecen mecanismos que permitan el cómputo de los resultados de las mesas de sufragio, en casos extremos, que por cualquier circunstancia se hayan extraviado o siniestrado las actas electorales, recurriendo inclusive a los ejemplares que conservan las organizaciones políticas a través de los personeros. 4. Así, en el Capítulo IV del precitado reglamento, se señala el procedimiento de recuperación de las mismas, estableciéndose los siguientes: Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada. En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros:

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