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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2019 (16/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019: - Gillmar Alejandro Torero López - Oscar Rafael Guevara Villajuana- Andrea Milagros Castillo Florez- Juan Alexander Torres Chávez- Nataly Cryst Ortega Vera- Mirella Molina Miranda- Chesquian Milagros Romero Rivas- Luz Milagros Rodas Abregú- Mónica De La Cruz Flores- Rosa Navit Espinoza Vera- Juan Carlos Ramírez Dávila- Howard Herbert Huayhua Jibaja- Benilda María Linares Gómez- Elizabeth Paola Timana Ramos- Elizabeth Alejandra Panoca Alberto- Mónica Emylene Tasayco Huapaya- Zulema Huamanyauri Cárdenas- Laura Mirella Uman Villamonte- Henry Teó fi lo De La Cruz Marcelo - José Alberto Miranda Sotil Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1750667-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 531-2019-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2019VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 03 y 04-2019-FECCOR-Callao- MP-FN, cursados por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao. Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Judith Chipana Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 238 y 408-2019-MP-FN, de fechas 05 y 26 de febrero de 2019, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, a los siguientes abogados: - Yelina Carhuasuica Pumaccahua. - Nellino Oviedo Bautista Raymundo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (e) 1750667-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 532-2019-MP-FN Lima, 15 de marzo de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, destinado a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento, equipamiento, entre otros. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, entre ellos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, conforme a lo señalado en el Informe N° 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, cuya vigencia fue del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017. Que, en mérito al Acuerdo N° 4893, del 18 de diciembre de 2017, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de las plazas fi scales mencionadas, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Que, por el Acuerdo N° 5395, del 13 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 159-2018-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se prorrogó la vigencia de las plazas fi scales referidas precedentemente, a partir del 01 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. En tal sentido, a través del o fi cio N° 1153-2019-MP- FN-FSNC-EDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios remite la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el o fi cio N° 78-2019-MP-FN-PJFSCUSCO, para cubrir una de las señaladas plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.