Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

de la presente Ordenanza, las edificaciones netamente de uso residencial, vivienda-comercio y comercio, que se hayan construido, ampliado, modificado, remodelado y/o demolido, que tengan o no conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica, después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la presente ordenanza, pudiendo ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza, siempre que cumpla con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. No será de aplicación a los inmuebles afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante Ordenanza N° 341-2001-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78° del Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. Artículo 3º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 20 de febrero del 2019, de entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgará los siguientes beneficios sobre el pago de sus multas respecto al valor de la obra: 1. AREA LIBRE.- Se aceptará un 15% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 2. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima de hasta 1.50 ml como ancho mínimo. 3. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente: En edificaciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas. Estacionamiento en edificaciones ubicadas en Zonas Comerciales, Un (01) Estacionamiento por cada 100 m2 cuadrado de área techada. 4. RETIRO.- Para las construcciones que cuenten con retiro municipal menor al normado, la sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, emitirá el informe correspondiente, previa inspección ocular al predio, siendo indispensable una consolidación de uso de retiro municipal en la zona mayor al 50%. 5. VALOR DE LA MULTA.Por concepto de regularización, será equivalente al siguiente: - Para Viviendas Unifamiliares: 2.5% del valor de la obra a regularizar - Para Viviendas Multifamiliares: 3.0% del valor de la obra a regularizar - Para Vivienda-Comercio: 3.5% del valor de la obra a regularizar - Para Vivienda tipo condominio: 4.0% del valor de la obra a regularizar

- Para comercios: 5.0% del valor de la obra a regularizar Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en cobranza Coactiva a aquellos se les cobrará la multa íntegra de acuerdo a su procedimiento. 6. PAGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.- El Concepto de Regularización de la Habilitación Urbana y Edificaciones será del 50% de descuento en el derecho de Trámite establecido en el TUPA. Artículo 4º.- ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley N° 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. N° 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley N° 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- Del fraccionamiento No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93° de la Ley N° 27972. Cuarta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de acuerdo a su competencia; correspondiente a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza entra a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 20 de febrero del año 2020; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. SEGUNDA.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el beneficio que aprueba, en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.gob.pe) para su debida publicidad, por la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1749781-1

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