Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2019-MDLO Mediante Oficio Nº 302-2019-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-MDLO, publicado en la edición del día 15 de marzo de 2019. En la parte resolutiva DICE: "DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2019, el plazo para la presentación de la declaración Jurada de Autoavalúo y vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2018, (...)" DEBE DECIR: "DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2019, el plazo para la presentación de la declaración Jurada de Autoavalúo y vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2019, (...)" 1750341-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen montos de ingreso mensual de alcalde y de dieta de regidores del Concejo Distrital de Bellavista
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MDB Bellavista, 8 de enero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º inciso e) de la Ley Nº 28212 Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades del Estado indica: "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto"; Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, establece: "La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0382006". Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido normativamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma citada, se le otorga facultades

al Concejo Municipal, dentro del ordenamiento jurídico nacional, aprobar, establecer y determinar los ingresos del Alcalde Distrital y también la dieta de los miembros del Concejo Municipal; Que, el artículo 5º, de la precitada norma señala que: "De las Dietas.- Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0382006, se modifican los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, señalando en el numeral 5.2) "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente." Que, asimismo en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº. 025-2007-PCM ­ Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el que se precisa que la remuneración del Alcalde distrital debe ser proporcional a la población electoral de la Comuna, teniendo como fuente la pág. Web de la ONPE, en la que se indica que el Distrito de Bellavista cuenta con una población electoral de 71,665 personas, por lo que corresponde que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la propuesta de establecer la remuneración mensual del Alcalde en S/ 6,500.00 Soles y las dietas de los regidores en un 30% de dicho monto, equivalente a S/ 1,950.00 Soles, por la asistencia a dos Sesiones de Concejo; Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante Informe Nº 002-2019-MDB/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas presenta el Informe Técnico Nº 001-2019/MDB/GAF-SGP emitido por la Sub Gerencia de Personal donde señala el análisis técnico normativo y propone el importe de la remuneración mensual del señor Alcalde y de las dietas de los señores Regidores de acuerdo a la nueva escala aplicable establecida en el Decreto Supremo Nº 0252007-PCM; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus integrantes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el concejo municipal, ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer en S/ 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Soles) el ingreso mensual que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, percibirá durante el periodo 2019-2022. Artículo Segundo.- Establecer en S/ 975.00 (Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Bellavista por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, durante el periodo 2019-2022, con un tope máximo de dos (2) sesiones rentadas al mes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1750474-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.