Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

Cusco", que se ejecutó en el 2016, bajo la modalidad de administración directa. b) En dicha planilla, que corresponde del 1 al 31 de enero de 2016, se aprecia el nombre de Maribel Andrade Almirón, quien según la citada planilla laboró en la categoría de peón, habiendo cobrado la cantidad de S/ 1 085.00. c) La mencionada señora es hermana de parte de madre del actual regidor Inocencio Yuca Almirón, tal como se acredita con las partidas de nacimiento que presenta. d) Es evidente que siendo regidor de la Municipalidad Distrital de Huaro, ejerce influencia directa sobre las posibles contrataciones de personal y no podría ser ajeno a la contratación de personal de obra, y en este caso de su hermana, cuando la obra fue ejecutada dentro de la comunidad campesina en la que vive, más aún cuando el regidor tiene vínculo directo con la comunidad campesina. Como medios probatorios adjuntó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Inosencio Yuca Almirón. Padre: Benigno Yuca Condori; madre: Paula Almirón Thupa (fojas 7). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Maribel Andrade Almirón. Padre: Hernán Nazario Andrade Checca; madre: Paula Almirón Ttupa (fojas 8). 3) Copia del certificado de inscripción RENIEC de Inocencio Yuca Almirón (fojas 9). 4) Copia del certificado de inscripción RENIEC de Maribel Andrade Almirón (fojas 10). 5) Copia del Reporte de Pago a Obreros de la Municipalidad Distrital de Huaro, en la obra "Construcción de Represas Rústicas - Phinay Sondorcocha, Distrito de Huaro - Quispicanchi - Cusco" (fojas 11). Expediente N° J-2018-00076-A01 Descargo de la autoridad edil cuestionada El 6 de abril de 2018 (fojas 33 a 36), el regidor presentó su descargo, a partir de los siguientes fundamentos: a) Nunca tomó conocimiento de que su hermana política Maribel Andrade Almirón había laborado como obrera en la obra "Construcción de Represas Rústicas Phinay Sondorccocha, Distrito de Huaro - Quispicanchi ­ Cusco". Además, jamás ha influenciado frente a ninguna persona o funcionario de la municipalidad para que contraten a su hermana, habiendo tomado conocimiento de los hechos el día que le comunicaron, sus compañeros regidores, que tenía un pedido de vacancia. b) No ha influenciado directamente con el personal a cargo (maestro de obra, residente o supervisor de la obra) para que su hermana política sea contratada, es decir, no existe documento alguno en el que pueda apreciarse su firma o que haya ordenado que se contrate a esta persona, las partidas de nacimiento únicamente acreditan el parentesco existente entre el recurrente y su hermana, mas no así la conducta de haber ejercido influencia para dicho contrato. c) La presente solicitud de vacancia responde a las denuncias que viene realizando por supuestas irregularidades que se vienen cometiendo en la obra emblemática denominada "Centro de Acopio" al extremo que tuvo que recurrir a los diferentes medios de comunicación y asambleas comunales para poder ser escuchados, en cumplimiento de la función que se le ha encomendado como fiscalizador, por tal motivo presenta el memorial de respaldo de la población Huareña y Comunidades. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaro En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04-2018-CM-MDH/Q, del 6 de abril de 2018 (fojas 42 a 47), el concejo distrital, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobó el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2018-CM-MDH/Q, del 6 de abril de dicho año (fojas 48 a 51). Recurso de apelación El 25 de abril de 2018 (fojas 52 a 58), Inocencio Yuca Almirón interpuso recurso de apelación en contra del

Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2018-CM-MDH/Q, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se ha violado el debido procedimiento administrativo al no haberle comunicado de manera formal el auto que admite la solicitud de vacancia del recurrente, enterándose por terceras personas, quienes le comunicaron que existía una solicitud de vacancia en su contra, por lo que tuvo que recurrir a la Secretaría General para que le expida copia del Auto N° 1, y ejercer su derecho de defensa, por lo que solicita se declare nula dicha acta por defectos formales, así como por no contener ninguna firma de los integrantes del concejo. b) No se ha realizado la convocatoria conforme al numeral 1 del artículo segundo del Auto N° 1, conforme se evidencia de las actas de convocatorias emitidas por la Secretaría General, la que no contiene ni una sola firma de los regidores que conforman el concejo municipal, contraviniendo lo establecido en el artículo 19, segundo párrafo de la LOM. Asimismo, no se observó el numeral 2 del artículo segundo del acotado auto, en tanto no se ha requerido ningún informe del área de asesoría legal o del área de la oficina de personal para sustentar la vacancia, únicamente se ha limitado a los argumentos del solicitante y las probables pruebas que demostrarían la causal de nepotismo, las que resultan insuficientes. c) El solicitante no ha podido acreditar que el recurrente ha intervenido en el proceso de contratación de su hermana. d) No vive en la Comunidad Pfinay, del distrito de Huaro, teniendo su domicilio en la APV Virgen de Carmen de Chucchipata, de la misma capital del distrito, lo que es de conocimiento de todo el concejo municipal. e) Hechas las indagaciones recibió la declaración de su hermana quien le manifestó que fue obligada por el maestro de obra e ingeniero residente para prestar sus servicios en la elaboración de alimentos para los obreros de la referida obra. Dicha acción se realizó a exigencia del ingeniero Elvis Cris Conza Berrocal por entonces subgerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Huaro. f) No tiene la calidad o la condición de funcionario de dirección y/o personal de confianza como para tomar decisiones de nombramiento, contratación de personal ni directa ni indirectamente, mucho menos tener injerencia alguna en los funcionarios con facultad de decisión como vendría a ser la jefatura de personal, quien viene a ser el funcionario responsable de la contratación de personal, en consecuencia, no le alcanza la facultad para tomar este tipo de decisiones, siendo su única función la de fiscalizador. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Inocencio Yuca Almirón, regidor del Concejo Distrital de Huaro, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación, en la entidad municipal, de quien sería su hermana Maribel Andrade Almirón. CONSIDERANDOS Sobre la falta de notificación del auto que traslada la solicitud de vacancia y la convocatoria a la sesión de concejo 1. Con relación al derecho al debido proceso, este órgano colegiado electoral ha precisado que este derecho, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa. 2. Así, en el artículo IV, numeral 1, inciso 1.2, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma

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