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44 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2019 / El Peruano y concurrente, los tres elementos de la causal imputada, solo así se podrá determinar que la autoridad municipal cuestionada incurrió en la causal de nepotismo. a) Primer elemento: existencia de una relación de parentesco11. De los documentos que obran en autos (fojas 7 y 8 del Expediente N° J-2018-00076-T01, y 7 y 8 del Expediente N° J-2018-00076-A01), se tiene lo siguiente: Inosencio Yuca Almirón (Regidor) Maribel Andrade Almirón (Presunta hermana) Paula Almirón Ttupa (Thupa) (Madre) 1. er Grado 2° Grado 12. En el voto en mayoría se concluye que no se acredita el primer requisito de la causal de nepotismo por la imposibilidad de determinarse el tronco común. En efecto, se llega a esta conclusión, pues habría discrepancia en el apellido materno de Paula Almirón, pues en la partida de nacimiento de la autoridad cuestionada, se consigna como el segundo apellido de la antes mencionada THUPA, mientras en la partida de nacimiento, de quien sería su hermana, Maribel Andrea Almirón, se consigna TTUPA. 13. Sin embargo, de la revisión de la partida de nacimiento del regidor no se puede concluir de manera absoluta que el apellido materno de su madre sea Thupa, pues la grafía “h” no es totalmente clara; por el contrario, también podría entenderse que en dicho documento el apellido es “Ttupa” y ello permitirá concluir que existe coincidencia plena con el apellido consignado en la partida de nacimiento de Maribel Andrade Almirón. Siendo ello así, esa aparente discrepancia advertida en la resolución emitida no puede llevar a descartar la existencia de un tronco común. Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones