Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 6. En el presente caso, a efectos de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, este ente electoral, mediante oficio, recibido por Mesa de Partes de la citada comuna, el 14 de mayo de 2018 (fojas 79), solicitó al referido alcalde, entre otros, informar sobre la publicación del texto íntegro del mencionado RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 08-2015-CM/MPH, precisando el diario y la fecha de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM. 7. En respuesta a este requerimiento, con oficio, recibido, el 17 de mayo de 2018 (fojas 81), el gerente municipal de la referida entidad edil informó que no se encontró ejemplar del diario donde se habría publicado la ordenanza que aprueba el RIC, solo "habiéndose ubicado una Factura de publicación de un aviso" por S/ 1 340.00 y "una cotización de publicación" por la suma de S/ 14 800.00, además, de una copia del RIC. Estos documentos fueron remitidos mediante el citado oficio, además de una copia fedateada del RIC. 8. Por no haberse dado respuesta directa a lo solicitado, pese a que la información requerida se encuentra bajo el ámbito y al alcance de la precitada municipalidad, este órgano electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 13 de junio de 2018 (fojas 115 y 116), requirió al antedicho alcalde informe, documentadamente, si a la fecha de emisión del citado auto se publicó el RIC, precisando el diario y la fecha de publicación, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. 9. Es así que, mediante oficio, recibido el 13 de julio de 2018 (fojas 118), el mencionado alcalde remitió una copia autenticada del ejemplar del diario Correo.Pe, de fecha 14 de enero de 2016 (fojas 122), en el que se observa un aviso que contiene el texto de la Ordenanza Municipal N° 08-2015-CM/MPH. Además, informó que "solamente aparece publicada la Ordenanza indicada, sin publicarse el texto completo del Reglamento Interno de Concejo, al ser elevada la cotización de publicación completa". 10. Así, teniendo en cuenta lo informado por el alcalde la Municipalidad Provincial de Huaytará, al haberse verificado que el texto íntegro del RIC no estaba publicado al ocurrir los hechos que sustentan la solicitud de suspensión, no se cumple con el principio de publicidad y, por ende, dicho reglamento carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 11. En ese sentido, al haberse admitido a trámite la solicitud de suspensión por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, basada en un RIC no publicado a la fecha de los hechos que fundamentan dicha solicitud, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, e improcedente la referida solicitud, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión e improcedente el pedido planteado. 12. Finalmente, en tanto que se ha informado que el texto íntegro del RIC no se encuentra publicado se debe requerir al concejo municipal para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, conforme a lo que establece el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el presente procedimiento seguido contra Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Raúl Huarcaya Yupanqui, Marina Remache

Hernández, Modesto Melgar Huaroto y Elar Bendezú Suárez en contra del referido burgomaestre. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 08-2015CM/MPH, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, en caso de incumplimiento. SS TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750616-8

Declaran Infundada solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 3362-2018-JNE Expediente N° J-2018-00076-A01 HUARO - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Inocencio Yuca Almirón, regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2018-CM-MDH/Q, del 6 de abril de 2018, que declaró procedente su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2018-00076-T01. ANTECEDENTES Expediente N° J-2018-00076-T01 Solicitud de vacancia El 8 de febrero de 2018 (fojas 1 a 4), Ceferino Vizcarra Armas solicitó, ante esta instancia, la vacancia de Inocencio Yuca Almirón, regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de quien fuera su hermana, Maribel Andrade Almirón. Así, fundamentó su pedido de vacancia en lo siguiente: a) El suscrito tomó conocimiento de la existencia de la planilla de obreros de la Municipalidad Distrital de Huaro, referida a la obra "Construcción de Represas Rústicas - Phinay Sondorcocha, Distrito de Huaro Quispicanchi -

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