Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 16º.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS La Tipificación y Escala de Multas están debidamente consignadas en la Ordenanza Nº 415-2019-MDL, así como las infracciones acordes en la presente Ordenanza, las cuales se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad Distrital de Lince. (www. munilince.gob.pe). TÍTULO VII PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 17º.- Encargar a las Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Cultura, Deportes y Salud Pública de la Municipalidad Distrital de Lince, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las demás autoridades, con quiénes se desarrollarán los programas preventivos y ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 180-MDL; asimismo déjese sin efecto las normas o disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Lince que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza. Segundo.- Otórguese un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma para que todos los locales y establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento a nivel del Distrito de Lince, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado. Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se aplica a los procedimientos administrativos en trámite existentes. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1750625-1

Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 414-2019-MDL publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 14 de marzo de 2019, se autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo de celebrarse el 83° Aniversario de Creación Política del Distrito de Lince, la misma que se llevará a cabo el día 18 de mayo de 2019, estableciéndose un único pago de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles) a las parejas que participen en el referido Matrimonio Civil Comunitario 2019, exonerando los demás derechos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, y dispensando de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes aptos; Que, es objetivo de la actual Gestión Municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en concordancia con nuestro Ordenamiento Jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política que establece como obligación del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, mediante Informe citado en el Visto la Oficina de Registro Civil de la Secretaría General considera necesario establecer la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2019; Que, el Artículo Quinto de la precitada Ordenanza Nº 414-2019-MDL dispone que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, el día 18 de Mayo del 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario 2019, los documentos que a continuación se detallan: 1. Formato de Solicitud 2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial. 3. Exhibición de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de los testigos (presenciales y no familiares) 4. Declaración jurada de los testigos de conocer a los contrayentes 5. Certificado médico de ambos contrayentes (vigencia tres meses luego de su expedición). 6. Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente. 7. Recibo de pago del derecho por S/ 70.00 Soles. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en el Área de Matrimonios de la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRECISAR que las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se realizarán a partir del 18 de Marzo del 2019 y se cerrarán indefectiblemente el día 10 de Mayo del 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1750626-1

Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2019-MDL Lince, 15 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 039-2019-MDL/SG/RC proveniente de la Oficina de Registro Civil de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 74° y 194° reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del

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