Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR, hasta el 30 de marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 421- 2019/ MDCH de fecha 31 de enero del presente, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de febrero del presente, que "Establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito", de conformidad con las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1749781-2

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 421-2019/MDCH, que estableció beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2019/MDCH Chaclacayo, 21 de febrero de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe N° 011-2019-GATAC/MDCH de fecha 20 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, y; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que establece el nuevo Régimen Municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas dentro del distrito
ORDENANZA Nº 417-2019-MDL Lince, 4 de marzo de 2019

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 74° de la norma constitucional, reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; ello en concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 421-2019/ MDCH, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 08 de Febrero de 2019, se estableció un beneficio tributario a favor de los contribuyentes, mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 50% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2015, 40% para el año 2016 y 2017, 20% para el año 2018 y por el pago de los años 2015 al 2018 la condonación del 100% del insoluto de los años anteriores al año 2015, condonación del 90% de la Multa tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria. Que, el artículo Sexto de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 23 de febrero de 2019; Que, la primera disposición final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Asimismo mediante Informe N° 011-2019-GAT/MDCH, de fecha 20 de Febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención al Ciudadano, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal N° 421-2019/MDCH, hasta el 30 de marzo del presente año, esto en virtud a la respuesta de los contribuyentes y que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma corren el riesgo de quedarse excluidos sin poder acogerse al beneficio tributario; Por lo tanto, contando con el Informe N° 011-2019-GATAC/MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen N° 003-2019-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Distrito de Lince; a efectos de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. d) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317 e) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. f) Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

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