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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2019 (17/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2019 El Peruano / g) Ordenanza Nº 415-2019 - MDL – Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad Distrital de Lince. h) TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º .- DEFINICIONES: 1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. 2. Vía pública: Área ubicada fuera del límite de propiedad, considerándose por tanto como tales, plazas, parques, jardines, calles, jirones pasajes, pistas , aceras, bermas, separadoras centrales y todo aquello que sea de uso público. 3. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. 4. Consumo. - Es la etapa en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. 5. Envase. - Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión especí fi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. 6. Publicidad de bebidas alcohólicas. - Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º .- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes.d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º .- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Lince, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de EstablecimientoModalidad de expendio o venta permitida.Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas 1Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, Minimarkets, licorerías y similares.En envase cerrado.Todos los días desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas.Tipo de EstablecimientoModalidad de expendio o venta permitida.Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas 2Restaurantes en general. Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad; venta exclusiva para consumo dentro del establecimiento.De Lunes a Domingo de 09:00 horas hasta las 23:00 horas; 3Discoteca, pubs, salas de recepción, pubs-karaoke, y establecimientos en general que brindan espectáculo.En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad; venta exclusiva para consumo dentro del establecimiento.De lunes a Jueves desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los días viernes, sábado y feriados no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Queda restringida la venta de bebidas alcohólicas a partir del día domingo a las 03:00 horas hasta las 19.00 horas del día siguiente(lunes), TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6 º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o de fi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de trescientos (300) metros (lineales y/o radiales) de Instituciones Educativas o Templos de cualquier credo, que se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes-Bar, Bares y Cantinas. Artículo 7 º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido. Artículo 8 º.- EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 9º .- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos