Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones: a) "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS". b) "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES". c) "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD" d) "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS..." * En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modificar los textos y características de los mismos. * Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica. Artículo 10º.- UBICACIÓN DE CARTELES Los carteles a los que se refiere el artículo noveno, se colocarán a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposición de bebidas alcohólicas y/o en una zona cercana a la caja del mismo; estando incluida en la presente disposición las máquinas automáticas. Artículo 11º.- NÚMERO MINIMO DE CARTELES El número mínimo de carteles son cuatro (04), a excepción de las máquinas automáticas, que será uno (01), y llevarán las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES"; "TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD"; "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS..." y deberán consignarse en caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 12º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, deberá respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las características propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamaño del local dificulte la visibilidad de los carteles, se deberá utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. Artículo 13º.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de bares, cantinas, discotecas, salones de baile, pubs y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripción: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS" TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Artículo 14º.- PROHIBICIONES 14.1. Sobre el consumo, está prohibido: a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) El consumo en el interior de los vehículos cualquiera que sea su tipo, que se encuentren estacionados o en circulación por atentar contra la salud y seguridad de las personas. c) El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares. d) prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas para los establecimientos siguientes.

- Fuentes de soda, Heladería, Panadería - Sala de Juegos, Casinos. - Mercados de Abastos - Instituciones Educativas de cualquier nivel y naturaleza. - Coliseo, y/o Estadios Deportivos. - Venta de comidas rápidas, al paso, Sándwich y Similares. 14.2. Sobre la comercialización, está prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad. También se aplica esta prohibición al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, sean públicos o privados, centros de espectáculos destinados a menores de edad y todo tipo de vehículos. d) El ingreso de menores de 18 años de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcohólicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de bares, cantinas, discotecas, salones de baile, pubs, y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcohólicas. f) Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promoción o distribución GRATUITA a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. h) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforme a la Ley Nº 29632. i) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de instituciones educativas. TÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince, será la responsable de realizar las inspecciones necesarias, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de conformidad con sus competencias y atribuciones establecidas. Toda persona que verifique y tome conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, podrá comunicarlo y/o denunciarlo ante la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, la misma que previa verificación del hecho, procederá a aplicar las sanciones que correspondan.

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