Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2019 (18/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de marzo de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3262-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00256-T01 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA VACANCIA - TRASLADO Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO el procedimiento de vacancia seguido contra Guido Iñigo Peralta, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 5 de junio de 2018 (fojas 1 a 4), el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Guido Iñigo Peralta, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante el Auto Nº 1, del 19 de junio de 2018 (fojas 40 a 42), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Villa El Salvador para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. En ese contexto, mediante el Oficio Nº 080-2018-SG/ MVES, recibido el 18 de setiembre de 2018 (fojas 80 a 82), el secretario general de la referida entidad edil remitió documentación relacionada al mencionado procedimiento de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1. CONSIDERANDOS 1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). 2. Respecto a los actos de notificación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, resulta importante recalcar que son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, conforme a las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se observa lo siguiente: a) Por medio de la Cedula de Notificación Nº 38882018-SG/JNE (fojas 77) se notificó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón el Auto Nº 1, mediante el cual se trasladó al Concejo Distrital de Villa El Salvador la solicitud de vacancia que presentó contra Guido Iñigo Peralta, alcalde de la referida municipalidad. b) Mediante la Carta Nº 147-2018-SG/VES (fojas 97) se invitó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón a la Sesión de Concejo Extraordinaria programada para el 13 de julio de 2018, a efectos de poner en consideración del concejo municipal su solicitud de vacancia. No obstante, si bien en la citada carta consta que esta fue recibida por el referido ciudadano, cabe advertirse que no se consigna la fecha de recepción. c) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021-2018, del 13 de julio de 2018 (fojas 102 a 108), consta que el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón no se encontró presente durante la sesión en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 038-2018/MVES, que rechazó su solicitud de vacancia. d) Por medio de la Carta Nº 155-2018-SG/VES se notificó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón los siguientes documentos: i). el Acuerdo de Concejo Nº 038-2018/ MVES, ii). los descargos presentados por Guido Iñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y iii). el Informe Nº 286-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del cual se emite opinión legal sobre el procedimiento de vacancia. No obstante, si bien se aprecia que la referida carta fue recibida por la hermana del mencionado ciudadano, cabe advertirse que no se consigna la fecha de recepción. e) Todos los documentos que se pusieron en conocimiento de Juan Carlos Hurtado Cajaleón se

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