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26 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 / El Peruano Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, a fi n de dinamizar la ejecución de las habilitaciones urbanas y edifi caciones destinadas a vivienda de interés social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA Modifícase el numeral 2.1 y el epígrafe del numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Alcances2.1 Características del suelo(...)b) Los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación pueden desarrollarse en cualquier zoni fi cación residencial aprobada en el Plan de Desarrollo Urbano, pudiendo ser: zoni fi cación residencial de densidad baja (RDB o RDMB), residencial de densidad media (RDM) y residencial de densidad alta (RDA o RDMA); asimismo, en zonas con zoni fi cación comercio metropolitano (CM), comercio vecinal (CV), comercio zonal (CZ), vivienda taller (VT o I1-R), industria elemental y complementaria (I-1), otros usos (OU); y, zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE) o, en otras zoni fi caciones, siempre que respeten la compatibilidad con el uso residencial o el reglamento respectivo, según corresponda y conforme a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. Las municipalidades otorgan las licencias correspondientes respetando lo establecido en el párrafo precedente, sin limitar la localización de los proyectos de habilitación urbana o de edi fi cación, respecto a la zonifi cación establecida. c) En el caso de áreas cali fi cadas como otros usos (OU), se consideran como referencia la zoni fi cación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella. 2.2 Tipos de proyecto(...)”.“Artículo 4.- Proyectos (...)4.8 Las obras de habilitación urbana de redes de agua potable y alcantarillado general se ejecutan con sus respectivas conexiones domiciliarias, a efectos de integrarse con las redes públicas existentes u otra alternativa de solución técnica. La red pública debe incluir un sistema de drenaje pluvial, según la normativa sobre la materia. En el caso de las redes de alcantarillado, los lotes habilitados deben contar con evacuación de desagüe por gravedad u otra alternativa de solución técnica”. “Artículo 8.- Diseño de vías Las habilitaciones urbanas en laderas deben cumplir, además de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, con las establecidas en los Capítulos I y II del presente Reglamento. 8.1 Las vías locales secundarias tienen las siguientes características: a) El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente debe ser continuo. b) En las habilitaciones urbanas a ejecutarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o en áreas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las vías de tránsito vehicular, deben tener una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima es de 15%. c) Los tramos de las vías que no habiliten lotes están provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro, con los elementos de seguridad y protección respectivos. 8.2 En estas habilitaciones urbanas, las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el artículo 6 del presente Reglamento según el tipo de habilitación urbana, con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios. El diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fi n de dar prioridad a las actividades que pueda realizar al peatón”. “Artículo 9.- Proyectos de edi fi cación 9.1 Las viviendas son construidas en el marco del RNE y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, así como el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para dichos efectos se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 9.2 Para los proyectos de edi fi cación se requiere como mínimo un (01) estacionamiento por cada tres (03) unidades de vivienda; para los proyectos ubicados en laderas y los enmarcados en el Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional - BFH, se requiere como mínimo un (01) estacionamiento por cada cinco (05) unidades de vivienda. En todos los casos antes mencionados, así como en las viviendas unifamiliares, se debe contar con al menos un (01) estacionamiento. Además, las edi fi caciones multifamiliares o conjuntos residenciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas correspondientes a un cinco por ciento (5%) sobre el área neta prevista para estacionamiento vehicular, sin contabilizar el área de maniobras; no pudiendo ser, en ningún caso el espacio menor al que se requiere para que se coloque una bicicleta. El proyectista puede sustentar soluciones de diseño para la ubicación del número resultante de bicicletas en las edi fi caciones. En los proyectos se puede plantear bolsas de estacionamiento que sustenten la dotación de estacionamientos establecida. 9.3 El proyecto debe desarrollar no menos del 50% de área techada exclusivamente para vivienda de interés social para acogerse a lo establecido en el presente Reglamento; el área restante podrá contemplar edifi caciones con usos complementarios al residencial que sean compatibles con la zoni fi cación permitida, prevista en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, incluyendo viviendas cuyas características no correspondan a viviendas de interés social”. “Artículo 10.- Parámetros urbanísticos y edifi catorios Los proyectos de edi fi cación se desarrollan considerando los siguientes parámetros urbanísticos y edifi catorios: (...)