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25 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa “SOLUCIONES FLASH MULTI SERVICE CAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 10 de enero de 2020 Segunda Inspección anual del taller 10 de enero de 2021 Tercera Inspección anual del taller 10 de enero de 2022 Cuarta Inspección anual del taller 10 de enero de 2023 Quinta Inspección anual del taller 10 de enero de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certi fi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa “SOLUCIONES FLASH MULTI SERVICE CAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de febrero de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de febrero de 2021 Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de febrero de 2022 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de febrero de 2023 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de febrero de 2024 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Tomas Valle Nº 2147 – 2155, Urbanización Covisem, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SANCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1747425-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2018-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 012-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social, a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades, se declara de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamiento urbano y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano; Que, con el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, en adelante el Reglamento, con el objeto de establecer las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación para viviendas de interés social, sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y sus Reglamentos; así como, se deroga el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación y propone lo siguiente: i) Incorporar zonifi caciones residenciales y compatibles con dicho uso para el diseño y ejecución de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación de viviendas de interés social, a fi n de no limitar su desarrollo; ii) Establecer que las características del sistema de drenaje pluvial, se sujetan a la normativa sobre la materia; iii) Disponer características de diseño de vías locales secundarias para las habilitaciones urbanas en general y para las habilitaciones urbanas en laderas; iv) En los proyectos de edi fi cación, permitir distintas soluciones de diseño para la ubicación del número resultante de bicicletas calculadas sobre el área neta prevista para los estacionamientos vehiculares; v) Disponer que para acogerse a lo establecido en el Reglamento, el proyecto de edi fi cación debe desarrollar no menos del 50% de área techada exclusivamente para viviendas de interés social y el área restante puede contemplar edi fi caciones con usos complementarios al residencial y compatibles con la zoni fi cación permitida señalada en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento; vi) Incorporar parámetros urbanísticos y edi fi catorios para viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales en zonas residenciales de densidad baja, vivienda taller, industria elemental y complementaria, residencial de densidad alta y, la zoni fi cación compatible; así como, establecer las alturas de edi fi cación en metros; vii) Los proyectos de edi fi caciones multifamiliares iguales o mayores a 450 m 2 pueden acogerse a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos para conjuntos residenciales, entre otros aspectos; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car el Reglamento