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27 NORMAS LEGALES Martes 19 de marzo de 2019 El Peruano / 10.2 Densidades: (...)Para Multifamiliares: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (3) Frente a calle 1,250 ha/hab.Frente a parque (1) 2,100 ha/hab. Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 2,100 ha/hab.Frente a parque (1) 3,170 ha/hab. Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (4) En cualquier ubicación De acuerdo al área mínima de vivienda (2) Para Conjuntos residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (3) Frente a calle 1,850 ha/hab. Frente a parque (1) De acuerdo al área mínima de vivienda (2) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 3,000 ha/hab.Frente a parque (1) De acuerdo al área mínima de vivienda (2) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (4) En cualquier ubicación De acuerdo al área mínima de vivienda (2) (1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; las dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) El área mínima de vivienda es conforme lo establecido en el RNE. (3) Aplicable también en RDMB, VT o I1-R, I-1 y zoni fi cación compatible. (4) Aplicable también en RDMA y zoni fi cación compatible. 10.3 Área libre mínima de lote: En los edi fi cios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%) y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En los lotes ubicados en esquina o que presentan dos o más frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%) para edi fi cios multifamiliares y para conjuntos residenciales el área libre es de treinta por ciento (30%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento que correspondan a vivienda unifamiliar, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE. 10.4 Altura máxima de edi fi cación: Para Multifamiliares: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle 10.50 m (4)Frente a parque (1) 16.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 16.50 m (4)Frente a parque (1) 25.50 m (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) Para Conjuntos Residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle 16.50 m (4)Frente a parque (1) 25.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 25.50 m (4)Frente a parque (1) 1.5 (a+r) (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) (1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; las dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en RDMB, VT o I1-R, I-1 y zoni fi cación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zoni fi cación compatible. (4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima ente pisos según el RNE. a: Ancho de vía r: Retiros La altura máxima de una edi fi cación que cuente con más de un frente hacia calle o avenida se calcula tomando el frente de ingreso principal a dicha edi fi cación, siendo aplicable a la totalidad del predio. (...)10.6 Edi fi caciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Los proyectos de edi fi caciones multifamiliares que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a los parámetros de altura, densidad máxima y área libre establecidos en el presente artículo para conjuntos residenciales, de acuerdo a la zoni fi cación correspondiente. La sumatoria de áreas libres del conjunto residencial, correspondiente a una habilitación de lote único se consideran como cálculo del aporte de recreación pública, a la que se re fi ere el artículo 6 del presente Reglamento, descontando los pasajes peatonales y/o vehiculares; sin embargo, estas áreas libres mantienen su carácter privado. (...)”.Artículo 2.- Incorporación de numerales y párrafo a los artículos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA Incorpórase los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 al artículo 5 y el último párrafo al artículo 6 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Componentes de diseño de la Habilitación Urbana (...)5.4 La sección vial mínima es de 7.20 m, con módulos de calzada y siempre que no cumpla con función colectora. Las características de la sección vial son determinadas por el proyectista en base a los siguientes módulos o secciones: