Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN LA OBRA RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble



SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: 11020499059 A DORA FAJARDO ACEVEDO DE QUINTANA, JULIA GEREMISA FAJARDO ACEVEDO, JULIAN LORENZO RIVADENEYRA ACEVEDO, FELIX DEMETRIO MINISTERIO DE RIVADENEYRA TRANSPORTES Y ACEVEDO, JAVIER COMUNICACIOMARINO RIVADENEYRA NES - PROVIAS ACEVEDO, SUSANA NACIONAL SABINA RIVADENEYRA ACEVEDO, EULALIA FELICIA RIVADENEYRA CABRERA DE MENDOZA, MILAGROS ESTHER ORIHUELA RIVADENEYRA, MIGUEL DIQUE ORIHUELA RIVADENEYRA.

AREA AFECTADA: 0,0160 ha

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con propiedad de terceros (Partida P.E Nº11027640 U.C 076711), en una línea recta, 7-8 de 1.58 m. Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en 1 tramo recto, 1-2 de 2.53 m. Por el Este: Colinda con la Panamericana Sur, en 1 tramo recto, 8-1 de 85.47 m. Por el Oeste: Colinda con el área remanente del predio afectado, en 5 tramos rectos, 2-3 de 20.01 m, 3-4 de 20.00 m., 4-5 de 20.00 m., 5-6 de 20.00 m., 6-7 de 5.83 m. haciendo un total de 85.84 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11027682 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.06.2018, (INFORME TECNICO N° 01280-2018-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica. VERTICES 1 2 3 LADO 1-2 2-3 3-4 DISTANCIA (m) 2.53 20.01 20 WGS84 ESTE (X) 372042.9350 372040.4476 372037.1666 NORTE (Y) 8502289.8794 8502289.4062 8502309.1407 1,760.00

1

4

4-5

20

372033.6607

8502328.8324

5 6 7 8

5-6 6-7 7-8 8-1

20 5.83 1.58 85.47

372030.1103 372026.4958 372025.3799 372026.9620

8502348.5157 8502368.1868 8502373.9060 8502373.8405

1751610-2

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la infraestructura vial IIRSA Centro Tramo N° 2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2019 MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 021-2019-MTC/20 del 06 de marzo de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, el TUO de la Ley); Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.