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28 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 / El Peruano Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la infraestructura vial IIRSA Centro Tramo N° 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2019 MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2019Vista: La Nota de Elevación N° 021-2019-MTC/20 del 06 de marzo de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, el TUO de la Ley); Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN LA OBRA RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA-CERRO AZUL-ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALDORA FAJARDO ACEVEDO DE QUINTANA, JULIA GEREMISA FAJARDO ACEVEDO, JULIAN LORENZO RIVADENEYRA ACEVEDO, FELIX DEMETRIO RIVADENEYRA ACEVEDO, JAVIER MARINO RIVADENEYRA ACEVEDO, SUSANA SABINA RIVADENEYRA ACEVEDO, EULALIA FELICIA RIVADENEYRA CABRERA DE MENDOZA, MILAGROS ESTHER ORIHUELA RIVADENEYRA, MIGUEL DIQUE ORIHUELA RIVADENEYRA.CÓDIGO: 11020499059 A AREA AFECTADA: 0,0160 haAFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,760.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Con propiedad de terceros (Partida P.E Nº11027640 U.C 076711), en una línea recta, 7-8 de 1.58 m.Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio afectado, en 1 tramo recto, 1-2 de 2.53 m.Por el Este: Colinda con la Panamericana Sur, en 1 tramo recto, 8-1 de 85.47 m.Por el Oeste: Colinda con el área remanente del predio afectado, en 5 tramos rectos, 2-3 de 20.01 m, 3-4 de 20.00 m., 4-5 de 20.00 m., 5-6 de 20.00 m., 6-7 de 5.83 m. haciendo un total de 85.84 m.VER- TICESLADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.53 372042.9350 8502289.8794 2 2-3 20.01 372040.4476 8502289.4062 3 3-4 20 372037.1666 8502309.1407 4 4-5 20 372033.6607 8502328.8324 PARTIDA REGISTRAL: N° 11027682 perteneciente a la O fi cina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.06.2018, (INFORME TECNICO N° 01280-2018-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la Ofi cina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 10.10.2018, por la O fi cina Registral de Chincha - Zona Registral N° XI - Sede Ica.5 5-6 20 372030.1103 8502348.5157 6 6-7 5.83 372026.4958 8502368.1868 7 7-8 1.58 372025.3799 8502373.9060 8 8-1 85.47 372026.9620 8502373.8405 1751610-2