Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

a) La Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate, en Sala Penal Liquidadora Permanente de Ate. b) La Sala Penal Descentralizada Transitoria de Ate, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de Ate. c) 1° Juzgado Penal Transitorio de Ate, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate. d) 3° Juzgado Penal Transitorio de Ate, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate. e) Juzgado Penal Permanente de El Agustino, en Juzgado Penal Liquidador de El Agustino. f) Juzgado Penal Transitorio de El Agustino, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino. g) Juzgado Penal Permanente de Santa Anita, en Juzgado Penal Liquidador de Santa Anita. h) Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita. i) 1° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en 1° Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla. j) 2° Juzgado Penal de La Molina y Cieneguilla, en 2° Juzgado Penal Liquidador de La Molina y Cieneguilla. k) La Sala Penal Descentralizada Permanente de San Juan de Lurigancho, en Sala Penal Liquidadora Permanente de San Juan de Lurigancho. l) La Sala Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho. m) 1° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 1° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. n) 4° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 2° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. o) 6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 3° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. p) 7° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, en 4° Juzgado Penal Liquidador de San Juan de Lurigancho. q) 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, en 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Decimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas: a) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal, iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial. b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal. c) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal conformará el Juzgado Penal Colegiado Conformado de La Molina de acuerdo a la necesidad, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino. d) El Juzgado de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, en adición Juzgado de Investigación Preparatoria, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial e) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí, en adición Juzgado Penal Unipersonal, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; manteniendo su competencia territorial f) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Lurigancho, solo para los casos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; su competencia territorial será en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. g) El 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de La Molina, solo para los casos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; su competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima Este excepto San Juan de Lurigancho y El Agustino. h) Los órganos jurisdiccionales penales convertidos en órganos jurisdiccionales penales en liquidación, mantendrán su misma competencia territorial.

Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1751617-1

Designan Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2019-CE-PJ Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: La solicitud de renuncia presentada por el señor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; los Oficios Nros. 135, 167, 222 y 239-2019-P-CSJE-PJ cursados por la señorita Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; y, el Informe N° 02-2018-CNSEDCF-CSJEDCOyCF/PJ, elaborado por el Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que con fecha 9 de enero de 2019, el señor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, Juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, expresa su voluntad de declinar al cargo que venía desempeñando por razones estrictamente familiares, personales y académico profesionales, la cual, según refiere, no afectará el proceso de reestructuración y adaptación dispuesto en la resolución administrativa antes mencionada, en tanto el juzgado que está a su cargo no tiene procesos en etapa intermedia; habiéndose tramitado en dicha etapa el Expediente N° 442015, próximo a ser culminado el juicio oral. Precisa que la gran mayoría de los expedientes a su cargo corresponden a medidas limitativas y restrictivas de derechos en la etapa de investigación preliminar y algunos procesos en la etapa de investigación preparatoria, bajo la dirección del Ministerio Público y no del Poder Judicial (etapa intermedia). El juez peticionante agradece su designación a este Órgano de Gobierno, precisando que continuará desempeñándose como Juez titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que por resolución del 9 de enero de 2019, se solicitó a la señorita Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios que informe respecto al número de procesos que tiene a su cargo el juez recurrente y el estadio en que se encuentran. Al

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