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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2019 (20/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 El Peruano / del Cogenerador en el diario o fi cial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. MIRANDA HERRERA Director GeneralDirección General de Electricidad 1748374-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2019-IN Lima, 15 de marzo de 2019VISTOS:El O fi cio N° 218-2019-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000635-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 13940-2018-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL LIMA-EPICJE la OCN INTERPOL LIMA hace de conocimiento la invitación por parte de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) – INTERPOL extendida a los Coordinadores Operativos Nacionales (NOC) para participar en la Reunión Post Operativa Mundial “Operación 30 días en el mar”, a llevarse a cabo del 25 al 27 de marzo de 2019, en la ciudad de Lyon de la República Francesa; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 51-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 28 de febrero de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Vera Llerena, del 23 al 28 de marzo de 2019, a la ciudad de Lyon de la República Francesa, para que participe en la reunión antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que permitirá intercambiar experiencias en cuanto a procedimientos operativos, así como recoger información de las nuevas tendencias sobre la comisión de delitos ambientales, posicionando además, a la Policía Nacional del Perú en la escena internacional, en cuanto al aporte de técnicas innovadoras y desarrollo de buenas prácticas en la investigación de los delitos contra el medio ambiente; Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y estadía, son asumidos por la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, conforme lo precisa el O fi cio N° 13940-2018-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL LIMA-EPICJE de fecha 19 de diciembre de 2019, mientras que los gastos por concepto de viáticos ( fi nanciamiento parcial) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 365-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 31 de enero de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Vera Llerena, del 23 al 28 de marzo de 2019, a la ciudad de Lyon de la República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos (fi nanciamiento parcial) que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Viáticos (40%) 216,00 X 3 X 1 = 648,00