Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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deberá informar, a solicitud del Órgano Instructor o Resolutivo, el monto del ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción o, de ser el caso, el presupuesto institucional modificado del administrado; si hace caso omiso pese a contar con la información, la administración estimará sus ingresos sobre la base de criterios cualitativos o cuantitativos, según corresponda. 28.2 Cuando por razones objetivas el administrado no disponga de la información solicitada sobre sus ingresos o del presupuesto institucional modificado, la sanción se calculará en función a los ingresos del último ejercicio del que se cuente con información. 28.3 En caso el administrado acredite que está realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha que inició tales actividades. 28.4 En caso el administrado acredite que no esté percibiendo ingresos, remite al Órgano Instructor la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Artículo 29.- Atenuantes de responsabilidad Constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: la

Segunda.- El Consejo Directivo de la Sunedu tipifica mediante reglamento las medidas correctivas y medidas de carácter provisional que impone con ocasión del procedimiento administrativo sancionador. Tercera.- El Consejo Directivo de la Sunedu regula, mediante reglamento, el cese de actividades de universidades. Cuarta.- El Consejo Directivo de la Sunedu aprueba el reglamento para la inscripción de los Administrados Infractores en el Registro de Infractores y Sanciones de la Sunedu. Quinta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento resulten más beneficiosas a los administrados. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUNEDU
1 1.1. Infracciones relacionadas al Licenciamiento y Promotoría de universidades Ofrecer, prestar, o de cualquier otro modo operar o desarrollar el servicio de educación superior universitaria conducente a grado o título, sin licencia o autorización otorgada por la autoridad competente. No mantener las condiciones básicas de calidad establecidas por la Sunedu. Operar como promotora de más de una institución universitaria. Operar como promotora de una universidad privada sin contar la autorización de la Sunedu. Realizar y/o convocar a proceso de admisión de estudiantes por nivel de estudios, más de una vez por semestre o ciclo académico. Realizar el proceso de admisión de estudiantes sin que medie concurso público, examen de conocimiento o previa definición de plazas, salvo en los casos de otras formas de acceso permitidas por ley. No cumplir con los beneficios otorgados por leyes especiales para la admisión a la universidad. Permitir la admisión a las universidades públicas de personas que han sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades. Muy Grave

a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. b) Adoptar medidas para mitigar los efectos de la conducta infractora, después de la notificación de la imputación de cargos. Dichas medidas deben estar debidamente acreditadas. Artículo 30.- Reducción de reconocimiento de responsabilidad la multa por

1.2. 1.3 1.4 2 2.1 2.2 2.3 2.4

Muy Grave Muy Grave Muy Grave

30.1 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradictorias; de lo contrario, no se entenderá como un reconocimiento. 30.2 El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro: Cuadro N° 1 ­ Porcentaje de reducción de multa por reconocimiento de responsabilidad
OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos o con la respuesta a la ampliación de cargos. Luego de presentados los descargos o cumplido el plazo para hacerlo hasta antes de la emisión de la Resolución Final. REDUCCIÓN DE MULTA 50%

Infracciones relacionadas al proceso de admisión a las universidades Grave Grave Grave Muy Grave

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Infracciones relacionadas a la prestación del servicio educativo superior universitario No brindar becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza sobre la base de criterios establecidos en la Ley Universitaria, normativa interna de las universidades privadas o en el marco legal vigente. Prestar estudios de pregrado que cuenten con una duración en años y/o número de semestres por año contrarios a los establecidos en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente. Prestar el servicio educativo superior universitario de pregrado, diplomados de posgrado, segunda especialidad, maestrías y doctorados sin cumplir el número de créditos establecidos en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente. Prestar el servicio de educación universitaria de maestrías y doctorados de manera exclusiva bajo la modalidad a distancia o de pregrado superando el límite porcentual de créditos en modalidad a distancia, establecido en la Ley Universitaria, o en el marco legal vigente. No contar con mecanismos, o contando con ellos, no aplicarlos, para la protección de los derechos del estudiante reconocidos en la Ley Universitaria, los estatutos adecuados a Ley o normativa interna. Permitir la matrícula de estudiantes que presentan deficiencias en el rendimiento académico, en contra de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Universitaria. No contar con un Programa de Servicio Social Universitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria. No contar con un Programa Deportivo de Alta Competencia que cuente con un mínimo de tres (03) disciplinas deportivas en sus distintas categorías. No respetar las disposiciones relacionadas a la gratuidad de la enseñanza en las universidades públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley Universitaria. Grave

3.1 25% 3.2

Artículo 31.-Prescripción 31.1. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo de cuatro (4) años, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 31.2. El Órgano Instructor declara de oficio la prescripción y se abstiene de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. En caso corresponda, el Órgano Resolutivo declara la prescripción al momento de pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa. Artículo 32.- Competencia de otras entidades Cuando el Órgano Instructor o el Órgano Resolutivo en el ejercicio de sus funciones conozcan la existencia de conductas que se refieran a asuntos de competencia de otras entidades, las pone en su conocimiento para los fines pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.El Órgano Resolutivo determina las funciones de la Secretaría Técnica dentro del procedimiento administrativo sancionador.

Muy Grave

3.3

Muy Grave

3.4

Muy Grave

3.5

Grave

3.6 3.7 3.8

Leve Grave Leve

3.9

Grave

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