Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

de méritos entre los candidatos que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecidas para el Concurso de Admisión; Que, el párrafo segundo del artículo 33° del referido Reglamento, dispone que la incorporación al primer año de estudios se hará mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Decreto Supremo N° 050-2015-RE, Decreto Supremo que aprueba el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de los treinta (30) postulantes que han obtenido los promedios aprobatorios más altos en los exámenes del Concurso de Admisión 2019, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. Quispe Ojeda, Andrea Geraldine Pacheco Araoz, Esteban José Coloma Pinglo, Evelyn Antuanette Cajo Gutarra, Oscar Eduardo Alferez Murias, Jimena del Carmen Del Aguila Báscones, María Angela Naimi Cisneros, Hady Cerna Pajares, Cristian Ríos Rivas, Johan Edú Montaño Riquelme, Marlina Sedano Béjar, Pedro Javier Vera Peñaranda, Héctor Israel Casas Vallejo, Marco Gonzalo Cisterna Aguilar, Luis Fernando Clemente Pecho, Jazmina Lizbeth Manrique Vera, Jean Carlo Talavera Rosas, Milton José Manuel Villacorta Tardio, Oscar Augusto Martín Fujimura Martínez, Jorge Julio Soto Aguirre, Jhonatan José Aguilar Alfaro, Joseline Michelle Grandez Hidalgo, Jesús Andres Elizarbe Hoyos, Joel Rodolfo Malatesta Lazo, María Alejandra Bernos Tanaka, Michelle Akemi Correa Muñiz, Joaquin Rengifo Pizarro, Renzo Jorge Trujillo Chuquihuaccha, Jimy Encarnación Chávez, Irina Marizela Pezo Nuñez, Andrea Yoema

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SANDOZ GmbH ubicado en la ciudad de Schaftenau, República de Austria, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 104-2019-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado los depósitos efectuados por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. conforme a los Recibos de Ingreso N°s 1770-2017 de fecha 19 de mayo de 2017 y al Recibo de Ingreso N° 5014-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección

Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1751685-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Austria, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019/MINSA Lima, 19 de marzo del 2019 Vistos, los Expedientes N° 19-008090-001 y 19008090-004 que contienen la Nota Informativa N° 124-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

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