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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2019 (20/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 / El Peruano de méritos entre los candidatos que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecidas para el Concurso de Admisión; Que, el párrafo segundo del artículo 33° del referido Reglamento, dispone que la incorporación al primer año de estudios se hará mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Decreto Supremo N° 050-2015-RE, Decreto Supremo que aprueba el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de los treinta (30) postulantes que han obtenido los promedios aprobatorios más altos en los exámenes del Concurso de Admisión 2019, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. Quispe Ojeda, Andrea Geraldine 2. Pacheco Araoz, Esteban José3. Coloma Pinglo, Evelyn Antuanette4. Cajo Gutarra, Oscar Eduardo5. Alferez Murias, Jimena del Carmen6. Del Aguila Báscones, María Angela7. Naimi Cisneros, Hady8. Cerna Pajares, Cristian9. Ríos Rivas, Johan Edú10. Montaño Riquelme, Marlina11. Sedano Béjar, Pedro Javier12. Vera Peñaranda, Héctor Israel13. Casas Vallejo, Marco Gonzalo14. Cisterna Aguilar, Luis Fernando15. Clemente Pecho, Jazmina Lizbeth16. Manrique Vera, Jean Carlo17. Talavera Rosas, Milton José Manuel18. Villacorta Tardio, Oscar Augusto Martín19. Fujimura Martínez, Jorge Julio20. Soto Aguirre, Jhonatan José21. Aguilar Alfaro, Joseline Michelle22. Grandez Hidalgo, Jesús Andres23. Elizarbe Hoyos, Joel Rodolfo24. Malatesta Lazo, María Alejandra25. Bernos Tanaka, Michelle Akemi26. Correa Muñiz, Joaquin 27. Rengifo Pizarro, Renzo Jorge 28. Trujillo Chuquihuaccha, Jimy 29. Encarnación Chávez, Irina Marizela30. Pezo Nuñez, Andrea Yoema Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1751685-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019/MINSA Lima, 19 de marzo del 2019Vistos, los Expedientes N° 19-008090-001 y 19- 008090-004 que contienen la Nota Informativa N° 124-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SANDOZ GmbH ubicado en la ciudad de Schaftenau, República de Austria, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certi fi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 104-2019-OT-OGA/MINSA la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, ha veri fi cado los depósitos efectuados por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. conforme a los Recibos de Ingreso N°s 1770-2017 de fecha 19 de mayo de 2017 y al Recibo de Ingreso N° 5014-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección