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26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2019 MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 017-2019-MTC/20 del 28 de febrero de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DDEL PROYECTO: “RED VIAL N° 5, TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA, CARRETERA PANAMERICANA NORTE. NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONALVICTORIA NATALIA MARQUEZ YAMOJACÓDIGO: RV5-30503 AREA AFECTADA: 10.41 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 110,517.31 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: con 1.67 m. y en linea recta de 1 tramo, colinda con el predio con Unidad Catastral N° 30508. ESTE: con 12.54 m, y en linea recta de 1 tramo, colinda con el predio con Predio urbano (remanente) SUR: Con 0.0 m, con vertice N° 3, colinda con el predio Urbano remanente y Derecho de Vía de la Panamericana Norte. OESTE: Con 12.43 m, y en linea recta de 1 tramo, colinda con la Carretera Panamericana Norte.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 1.67 216,960.6448 8,770,864.7514 2 2-3 12.54 216,962.3067 8,770,864.5505 3 3-1 12.43 216,959.1789 8,770,852.4044 PARTIDA ELECTRÓNICA : N° 50147676 de la O fi cina Registral de Huacho, Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 17.10.2017 (Informe Técnico 22932-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC) por la O fi cina Registral de Huacho, Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 06.04.2018, por la O fi cina Registral Huacho, Zona Registral N° IX-Sede Lima. 1751610-1