Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DDEL PROYECTO: "RED VIAL N° 5, TRAMO ANCON - HUACHO - PATIVILCA, CARRETERA PANAMERICANA NORTE. Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CÓDIGO: RV5-30503 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: con 1.67 m. y en linea recta de 1 tramo, colinda con el predio con Unidad Catastral N° 30508. ESTE: con 12.54 m, y en linea recta de 1 tramo, colinda con el predio con Predio urbano (remanente) MINISTERIO DE TRANSPORTES VICTORIA SUR: Con 0.0 m, con vertice N° 3, colinda con el predio Urbano Y COMUNINATALIA remanente y Derecho de Vía de la Panamericana Norte. CACIONES MARQUEZ - PROVIAS YAMOJA OESTE: Con 12.43 m, y en linea recta de 1 tramo, colinda con la Carretera Panamericana Norte. NACIONAL PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 50147676 de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 17.10.2017 (Informe Técnico 22932-2017-SUNARPZ.R.N°IX-OC) por la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 06.04.2018, por la Oficina Registral Huacho, Zona Registral N° IX-Sede Lima.

AREA AFECTADA: 10.41 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES 1 2 3

LADO 1-2 2-3 3-1

DISTANCIA (m) 1.67 12.54 12.43

WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 216,960.6448 8,770,864.7514 216,962.3067 8,770,864.5505 216,959.1789 8,770,852.4044 110,517.31

1

1751610-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2019 MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 017-2019-MTC/20 del 28 de febrero de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para

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