Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

45

asumirá el cargo de regidora, solicitando se acredite al regidor accesitario. 4. Estando a lo expuesto, lo que en puridad plantea Jenny Escalante Collazo, a través de la referida carta, es propiamente un tipo de desistimiento a ejercer el cargo para el cual ha sido elegida. Siendo así, corresponde ser tramitado dicho planteamiento conforme al procedimiento previamente establecido. 5. Al respecto, el artículo 341 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento, establece que "el desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo". Sin embargo, la Carta Nº 001-2019, presentada el 22 de febrero del presente año, no contiene dicha formalidad, hecho que limita su eficacia. 6. En esa línea, a fin de poder materializarse dicho desistimiento, y, consecuentemente, se convoque a la nueva autoridad llamada por ley, se requiere que Jenny Escalante Collazo, regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, de forma previa, cumpla con legalizar o certificar su firma por ante la Secretaria General de este órgano electoral. 7. Por lo que, corresponde conceder un plazo de tres (3) días hábiles a la citada autoridad a fin de que cumpla con lo expuesto en el considerando precedente, bajo apercibimiento de archivarse el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por REQUERIR a Jenny Escalante Collazo para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con legalizar o certificar su firma por ante la Secretaria General de este órgano electoral, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de autos y disponer el archivo definitivo del expediente, en caso de incumplimiento. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1751389-1

(fojas 3 y 4), mediante los cuales el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Patrick Anthony Vicente Olórtegui, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, solicitó que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual, además de los citados documentos, adjuntó copia fedateada del acta de defunción (fojas 5), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el comprobante de pago original, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia (fojas 9), de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de analizar el fondo del asunto, corresponde señalar que el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien no existe obligación legal que le impida conocer los expedientes vinculados al distrito de Carmen de la Legua-Reynoso y actuar con autonomía, independencia e imparcialidad, considera necesario abstenerse en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que el 20 de julio de 2018, se propaló un audio en el que se le atribuye que se le solicitó atender a una tercera persona, de quien desconocía el nombre (y el tema a tratar), y que, posteriormente, se pudo conocer que su identidad era la de Raúl Odar Cabrejos, quien fuera alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. 2. Agrega que si bien el periodo municipal 2015-2018 ha culminado, y la citada entidad edil se encuentra integrada por nuevas autoridades municipales, también es que, a raíz de la difusión del referido audio, se inició una investigación en el Ministerio Público, la cual sigue en trámite. 3. En razón a ello, considera necesario abstenerse de la presente causa, en aras de salvaguardar su honor y reputación, y evitar cuestionamientos futuros a la honorabilidad del Supremo Tribunal Electoral 4. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 5. En ese sentido, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer término, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 6. Así las cosas, y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros que resuelven con total autonomía, imparcialidad e independencia, las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova. Sobre el tema de fondo 7. Conforme lo previsto en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0023-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000132 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de marzo de dos mil diecinueve VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Anabel Alcántara Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, debido a la declaración de vacancia del regidor Patrick Anthony Vicente Olórtegui, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 19 de febrero de 2019, a través del Oficio Nº 0202019-SG/MDCLR (fojas 1), Anabel Alcántara Quispe, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, remite al Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019-MDCLR, de fecha 12 de febrero de 2019 (fojas 2), así como el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2019-MDCLRE, de la misma fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.