Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2019 (20/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 / El Peruano 4 Infracciones relativas a la organización y funcionamiento de las universidades 4.1No adecuar el Estatuto de la Universidad privada a la Ley Universitaria y/o adecuarlo sin observar la normativa que apruebe, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria.Leve 4.2No establecer en el Estatuto, reglamentos o documentos normativos internos, las obligaciones, derechos o procedimientos que obligatoriamente deben ser normados o regulados de forma expresa, conforme lo dispone la Ley Universitaria y el marco legal vigente.Grave 4.3Establecer en el estatuto, reglamento o normativa interna, disposiciones contrarias a las normas imperativas previstas en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente.Leve 4.4Designar, elegir, nombrar, seleccionar u otro mecanismo equivalente a autoridades, representantes de instancias u órganos de gobierno, titulares de instancias académicas, de la defensoría universitaria, miembros del comité electoral, de la comisión permanente de fi scalización y del Tribunal de Honor de las universidades, a quienes no cumplan con los requisitos, sin cumplir los procedimientos o criterios, o vulnerando los derechos establecidos en la Ley Universitaria, estatutos adecuados a la Ley, o en el marco legal vigente, según corresponda.Muy Grave 4.5Instalar o constituir el Comité Electoral, Tribunal de Honor, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Comisión Permanente de fi scalización u otro órgano colegiado sin observar la conformación establecida en la Ley Universitaria o en los estatutos adecuados a la Ley.Muy Grave 4.6Crear instancias de gobierno en la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Universitaria, o asignar, ilegal o indebidamente, funciones propias de una instancia de gobierno a un órgano distinto.Grave 4.7Permitir el incumplimiento, cumplimiento defectuoso, retraso, negativa, omisión o excesos en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria y el estatuto a los órganos y/o autoridades de gobierno de la universidad, cuando ello afecte o perjudique el correcto funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo.Grave 4.8No ejercer el cargo de Rector o Vicerrector de una universidad pública, de conformidad con el régimen de dedicación previsto en la Ley Universitaria, cuando ello afecte o perjudique el correcto funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo.Grave 4.9No contar con un Vicerrector Académico, o el que haga sus veces, Secretario general, Tribunal de Honor Universitario, Director General de Administración y Comisión Permanente de Fiscalización para universidades públicas o privadas, según corresponda.Grave 4.10No remitir a la Sunedu, treinta (30) días antes del inicio del Semestre Académico, la lista de todo el personal que labora en la Universidad, para veri fi car que no se encuentren inscritos en el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y trá fi co ilícito de drogas.Leve 4.11No contar con un documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no activarlos para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.Muy Grave 4.12No implementar y/o no mantener en funcionamiento la defensoría universitaria.Grave 4.13No contar con un Instituto de Investigación, para el caso de las universidades públicas.Leve 4.14No publicar en el portal electrónico de la universidad en forma permanente, completa y actualizada, como mínimo, la información sobre transparencia dispuesta en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente.Leve 4.15Incumplir las demás obligaciones supervisables establecidas en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente.Grave 4.16No brindar o no brindar oportunamente información vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley UniversitariaMuy Grave 5 Infracciones relacionadas al uso de los bienes de las universidades 5.1Utilizar los Activos de la universidad para fi nes distintos a los universitarios y/o prohibidos por la Ley Universitaria y el marco legal vigente.Muy Grave 5.2Utilizar los fondos públicos destinados a investigación e innovación tecnológica para fi nes distintos a los previstos en la Ley Universitaria, tal como el fortalecimiento de la carrera de los investigadores, la transferencia de capacidades entre universidades públicas y privadas, entre otros.Muy Grave 5.3Utilizar los excedentes o utilidades, con una fi nalidad distinta a la mejora de la calidad de la educación, conforme a lo señalado en la Ley Universitaria.Muy Grave 5.4No presentar el informe anual de reinversión de excedentes o presentarlo sin contener la información establecida en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente.Grave 5.5Presentar el informe anual de reinversión de excedentes fuera del plazo establecido.Leve 5.6No invertir o invertir menos de 2 % del presupuesto de la universidad en materia de responsabilidad social.Grave5.7Distribuir y/o permitir la utilización, directa o indirecta, de los activos o excedentes generados por las universidades asociativas, entre sus miembros, promotores, personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la universidad, en bene fi cio de estos o de un tercero.Muy Grave 5.8No incluir ingresos o incluirlos subvaluados, o incluir costos y/o gastos simulados o sobrevaluados, que impacten negativamente en la determinación de excedentes.Muy Grave 5.9Incluir ingresos o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la determinación de utilidades, con el objeto de obtener una ventaja indebida o para la comisión de otras infracciones o delitos.Muy Grave 5.10Otorgar remuneraciones, dietas, pagos o cualquier retribución de otra naturaleza, de manera directa o indirecta, a los miembros de los órganos de gobierno de las universidades por las sesiones en las que participen.Leve 6 Infracciones relacionadas al régimen de los docentes universitarios 6.1Nombrar, contratar, rati fi car, promover u otro mecanismo equivalente, a docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad a quienes estén impedidos, no cumplan con los requisitos, o sin observar los procedimientos y/o criterios establecidos en la Ley Universitaria, o en el marco legal vigente, según corresponda.Grave 6.2No convocar o retrasar los procesos de selección, nombramiento, contratación rati fi cación, promoción u otro mecanismo equivalente, de los docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad, según corresponda.Grave 6.3Contar con docentes extraordinarios que superen el porcentaje establecido en la Ley universitaria, del total de docentes que dictan en un determinado semestre o ciclo académico.Grave 6.4Contar con docentes que superen la edad límite establecida por la Ley Universitaria, cuando no se trate de docentes extraordinarios para el caso de universidades públicas. Leve 6.5Contar con personal docente en la gestión administrativa de la universidad pública.Leve 6.6Contratar, nombrar u omitir separar preventiva o de fi nitivamente, según corresponda y de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente, a docentes o personal administrativo investigados, procesados o sentenciados por los delitos establecidos en el artículo 90 de la Ley Universitaria, o cualquier otra norma especial que impida el ejercicio de dichas labores.Muy Grave 6.7No contar con mecanismos, o contando con ellos no aplicarlos, para la protección de los derechos de los docentes reconocidos en la Ley Universitaria, los estatutos adecuados a Ley o normativa interna.Grave 6.8Asignar al docente investigador una carga lectiva mayor a un (1) curso por año, y/o no otorgarle una boni fi cación especial del cincuenta por ciento (50 %) de sus haberes totales, y/o no cumplir con el régimen especial que la universidad determine en cada caso.Leve 7Infracciones relacionadas al otorgamiento de Grados y Títulos, Trabajos de Investigación y Carnés Universitarios 7.1No solicitar a la Sunedu, dentro del plazo establecido, el registro de los datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales cada vez que se elijan nuevas autoridades, se designe alguna autoridad de forma interina o se designe una encargatura.Leve 7.2Otorgar o conferir Grado de Bachiller, Título Profesional, Título de Segunda Especialidad Profesional, Grado de Maestro y Grado de Doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria.Muy Grave 7.3Convalidar estudios sin observar los requisitos que establezcan la Ley Universitaria y/o el marco legal vigente.Grave 7.4No presentar dentro del plazo la solicitud de inscripción de grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos.Leve 7.5No poner a disposición del graduado o titulado el diploma de su grado o título dentro de plazo establecido.Grave 7.6No informar a la Sunedu la nulidad de un grado o título, en la forma y plazos establecidos.Leve 7.7Expedir diplomas de Grados o Título Profesionales, sin observar las características formales o contenido, establecidos en las normas emitidas por la Sunedu.Leve 7.8No contar con un procedimiento o mecanismo de naturaleza similar, o contando con ellos, no activarlos para para prevenir, investigar y atender el plagio de los trabajos de investigación u otras prácticas contra la originalidad e integridad cientí fi ca, por parte del estudiante.Grave 7.9No informar a la Sunedu sobre las acciones adoptadas frente a los casos de plagio u otras prácticas contra la originalidad e integridad cientí fi ca, o sobre el resultado de las investigaciones efectuadas.Leve 7.10No contar con un repositorio académico digital de la universidad, institución y escuela de educación superior.Leve 7.11No registrar los trabajos de investigación para optar a grados académicos y títulos profesionales y/o los metadatos en sus repositorios institucionales o en el Repositorio Digital del Registro Nacional de Trabajos de Investigación-Renati, según corresponda.Leve