Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

12
4 4.1 No adecuar el Estatuto de la Universidad privada a la Ley Universitaria y/o adecuarlo sin observar la normativa que apruebe, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. No establecer en el Estatuto, reglamentos o documentos normativos internos, las obligaciones, derechos o procedimientos que obligatoriamente deben ser normados o regulados de forma expresa, conforme lo dispone la Ley Universitaria y el marco legal vigente. Establecer en el estatuto, reglamento o normativa interna, disposiciones contrarias a las normas imperativas previstas en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente. Designar, elegir, nombrar, seleccionar u otro mecanismo equivalente a autoridades, representantes de instancias u órganos de gobierno, titulares de instancias académicas, de la defensoría universitaria, miembros del comité electoral, de la comisión permanente de fiscalización y del Tribunal de Honor de las universidades, a quienes no cumplan con los requisitos, sin cumplir los procedimientos o criterios, o vulnerando los derechos establecidos en la Ley Universitaria, estatutos adecuados a la Ley, o en el marco legal vigente, según corresponda. Instalar o constituir el Comité Electoral, Tribunal de Honor, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Comisión Permanente de fiscalización u otro órgano colegiado sin observar la conformación establecida en la Ley Universitaria o en los estatutos adecuados a la Ley. Crear instancias de gobierno en la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Universitaria, o asignar, ilegal o indebidamente, funciones propias de una instancia de gobierno a un órgano distinto. Permitir el incumplimiento, cumplimiento defectuoso, retraso, negativa, omisión o excesos en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria y el estatuto a los órganos y/o autoridades de gobierno de la universidad, cuando ello afecte o perjudique el correcto funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo. No ejercer el cargo de Rector o Vicerrector de una universidad pública, de conformidad con el régimen de dedicación previsto en la Ley Universitaria, cuando ello afecte o perjudique el correcto funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo. No contar con un Vicerrector Académico, o el que haga sus veces, Secretario general, Tribunal de Honor Universitario, Director General de Administración y Comisión Permanente de Fiscalización para universidades públicas o privadas, según corresponda.

NORMAS LEGALES
Infracciones relativas a la organización y funcionamiento de las universidades Leve 5.7

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

Distribuir y/o permitir la utilización, directa o indirecta, de los activos o excedentes generados por las universidades asociativas, entre sus miembros, promotores, personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a la universidad, en beneficio de estos o de un tercero. No incluir ingresos o incluirlos subvaluados, o incluir costos y/o gastos simulados o sobrevaluados, que impacten negativamente en la determinación de excedentes. Incluir ingresos o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la determinación de utilidades, con el objeto de obtener una ventaja indebida o para la comisión de otras infracciones o delitos. Otorgar remuneraciones, dietas, pagos o cualquier retribución de otra naturaleza, de manera directa o indirecta, a los miembros de los órganos de gobierno de las universidades por las sesiones en las que participen. Nombrar, contratar, ratificar, promover u otro mecanismo equivalente, a docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad a quienes estén impedidos, no cumplan con los requisitos, o sin observar los procedimientos y/o criterios establecidos en la Ley Universitaria, o en el marco legal vigente, según corresponda. No convocar o retrasar los procesos de selección, nombramiento, contratación ratificación, promoción u otro mecanismo equivalente, de los docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra y ayudantes de laboratorio de la Universidad, según corresponda. Contar con docentes extraordinarios que superen el porcentaje establecido en la Ley universitaria, del total de docentes que dictan en un determinado semestre o ciclo académico. Contar con docentes que superen la edad límite establecida por la Ley Universitaria, cuando no se trate de docentes extraordinarios para el caso de universidades públicas. Contar con personal docente en la gestión administrativa de la universidad pública. Contratar, nombrar u omitir separar preventiva o definitivamente, según corresponda y de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente, a docentes o personal administrativo investigados, procesados o sentenciados por los delitos establecidos en el artículo 90 de la Ley Universitaria, o cualquier otra norma especial que impida el ejercicio de dichas labores. No contar con mecanismos, o contando con ellos no aplicarlos, para la protección de los derechos de los docentes reconocidos en la Ley Universitaria, los estatutos adecuados a Ley o normativa interna. Asignar al docente investigador una carga lectiva mayor a un (1) curso por año, y/o no otorgarle una bonificación especial del cincuenta por ciento (50 %) de sus haberes totales, y/o no cumplir con el régimen especial que la universidad determine en cada caso.

Muy Grave

5.8 Grave 5.9 Leve 5.10 6 Muy Grave 6.1

Muy Grave

4.2

Muy Grave

4.3

Leve

Infracciones relacionadas al régimen de los docentes universitarios

4.4

Grave

4.5

Muy Grave

6.2

Grave

4.6

Grave

6.3

Grave

6.4 Grave 6.5

Leve Leve

4.7

4.8

Grave 6.6 Grave 6.7 Leve

Muy Grave

4.9

No remitir a la Sunedu, treinta (30) días antes del inicio del Semestre Académico, la lista de todo el personal que labora en la Universidad, para verificar que no se encuentren inscritos en 4.10 el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas. 4.11 No contar con un documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no activarlos para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. No implementar y/o no mantener en funcionamiento la defensoría universitaria.

Grave

6.8

Leve

7 Muy Grave

Infracciones relacionadas al otorgamiento de Grados y Títulos, Trabajos de Investigación y Carnés Universitarios No solicitar a la Sunedu, dentro del plazo establecido, el registro de los datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales cada vez que se elijan nuevas autoridades, se designe alguna autoridad de forma interina o se designe una encargatura. Otorgar o conferir Grado de Bachiller, Título Profesional, Título de Segunda Especialidad Profesional, Grado de Maestro y Grado de Doctor sin observar los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria. Convalidar estudios sin observar los requisitos que establezcan la Ley Universitaria y/o el marco legal vigente. No presentar dentro del plazo la solicitud de inscripción de grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos. No poner a disposición del graduado o titulado el diploma de su grado o título dentro de plazo establecido. No informar a la Sunedu la nulidad de un grado o título, en la forma y plazos establecidos. Expedir diplomas de Grados o Título Profesionales, sin observar las características formales o contenido, establecidos en las normas emitidas por la Sunedu. No contar con un procedimiento o mecanismo de naturaleza similar, o contando con ellos, no activarlos para para prevenir, investigar y atender el plagio de los trabajos de investigación u otras prácticas contra la originalidad e integridad científica, por parte del estudiante. No informar a la Sunedu sobre las acciones adoptadas frente a los casos de plagio u otras prácticas contra la originalidad e integridad científica, o sobre el resultado de las investigaciones efectuadas. No contar con un repositorio académico digital de la universidad, institución y escuela de educación superior.

4.12

Grave Leve

7.1

Leve

No contar con un Instituto de Investigación, para el caso de las 4.13 universidades públicas. 4.14 No publicar en el portal electrónico de la universidad en forma permanente, completa y actualizada, como mínimo, la información sobre transparencia dispuesta en la Ley Universitaria o en el marco legal vigente. Incumplir las demás obligaciones supervisables establecidas en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente. No brindar o no brindar oportunamente información vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Universitaria Utilizar los Activos de la universidad para fines distintos a los universitarios y/o prohibidos por la Ley Universitaria y el marco legal vigente. Utilizar los fondos públicos destinados a investigación e innovación tecnológica para fines distintos a los previstos en la Ley Universitaria, tal como el fortalecimiento de la carrera de los investigadores, la transferencia de capacidades entre universidades públicas y privadas, entre otros. Utilizar los excedentes o utilidades, con una finalidad distinta a la mejora de la calidad de la educación, conforme a lo señalado en la Ley Universitaria. No presentar el informe anual de reinversión de excedentes o presentarlo sin contener la información establecida en la Ley Universitaria y en el marco legal vigente. Presentar el informe anual de reinversión de excedentes fuera del plazo establecido. No invertir o invertir menos de 2 % del presupuesto de la universidad en materia de responsabilidad social.

Leve

7.2

Muy Grave

4.15

Grave

7.3 7.4

Grave Leve Grave Leve Leve

4.16 5 5.1

Muy Grave 7.5 7.6 Muy Grave 7.7 Muy Grave 7.8 Muy Grave

Infracciones relacionadas al uso de los bienes de las universidades

5.2

Grave

5.3

7.9 7.10

Leve Leve

5.4 5.5 5.6

Grave Leve Grave

No registrar los trabajos de investigación para optar a grados académicos y títulos profesionales y/o los metadatos en sus 7.11 repositorios institucionales o en el Repositorio Digital del Registro Nacional de Trabajos de Investigación-Renati, según corresponda.

Leve

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