Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019
Retirar unilateralmente y sin comunicación a la Sunedu, los trabajos 7.12 de investigación contenidos en sus repositorios académicos digitales. 7.13 No contar con una normativa interna que regule el uso del repositorio, conforme al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales ­ Renati. No cumplir con solicitar, hacer los pagos respectivos, recoger u otras obligaciones relacionadas a la emisión y obtención del carné universitario, en la forma, plazo y procedimientos establecidos en el Reglamento para la emisión y expedición de Carnés Universitarios.

NORMAS LEGALES
Leve

13

Leve

7.14

Grave

8

Infracciones relacionadas a la transformación de universidades y el cese de actividades No comunicar a la Sunedu el inicio, ejecución y finalización, según corresponda, de las operaciones de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, u otras formas de reorganización, en los plazos correspondientes. No solicitar la modificación de la licencia institucional como consecuencia de la fusión, escisión, transformación u otras formas de reorganización, en el plazo correspondiente. Realizar el cambio de personería jurídica de universidad privada asociativa a universidad societaria. Cesar o interrumpir la prestación del servicio educativo de manera unilateral en el semestre o año académico en el que se denegó o canceló la licencia, o antes de finalizar el plazo de cese de actividades previamente informado. No informar a la Sunedu el plazo de cese de actividades como consecuencia de la denegatoria o cancelación de la licencia; o, no remitir información sobre los estudiantes matriculados, egresados, graduados o titulados, así como de los convenios de traslado o reubicación de estudiantes, en la forma y plazos establecidos. Cerrar voluntariamente la universidad o alguno de sus establecimientos sin comunicarlo previamente a la Sunedu, en la forma y plazo correspondiente. Admitir y/o matricular a nuevos estudiantes pese a encontrarse en proceso de cese de actividades. No garantizar la continuidad de los estudios por encontrarse en proceso de cese de actividades. Muy Grave

8.1

8.2 8.3

Grave Muy Grave

8.4

Muy Grave

8.5

Muy Grave

8.6 8.7 8.8 9

Muy Grave Muy Grave Muy Grave

Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras , se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 160-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señorita Miluzka Cindy Mabel Vásquez Díaz al cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras; Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar; Que el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos de PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal, Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, resulta necesario designar al titular; Que, el señor Rodrigo Aurelio García-Sayán Rivas, cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de acuerdo a lo establecido en el Clasificador de Cargos vigente, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, lo cual ha sido verificado por la Unidad de Recursos Humanos; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia a la señorita Miluzka Cindy Mabel Vásquez Díaz, al cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Rodrigo Aurelio García-Sayán Rivas en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas señaladas en los artículos precedentes y a la Unidad de Recursos Humanos para las acciones correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Infracciones relacionadas a los requerimientos, mandatos y acciones desarrolladas por la Sunedu Incumplir los pedidos de información, requerimientos o mandatos formulados por la Sunedu; proporcionar información falsa o inexacta, ocultar, destruir, o alterar cualquier documento que haya sido requerido. Impedir, obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de la Sunedu. Incumplir las medidas de carácter provisional o medidas correctivas emitidas por Sunedu. Muy Grave

9.1

9.2 9.3

Muy Grave Muy Grave

1751677-2

Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 025-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 19 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1751682-1

Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 026-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 19 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura

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