Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Dan por concluida designación de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2019-IN-VOI-DGIN Lima, 19 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 000144-2019/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 18 de marzo de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción y designación de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, dar por concluida la designación del señor Wilbor Lincoln Ramón Najarro, en el cargo de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Wilbor Lincoln Ramón Najarro, en el cargo de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica. Artículo 2.- Dejar sin efecto, toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DÍAZ QUIROZ Director General Dirección General de Gobierno Interior 1751680-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de las sociedades de beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2019-MIMP Lima, 19 de marzo de 2019 Vistos, el Informe Técnico N° D000005-2019-MIMPDIBP-ACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorándum N° D000010-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000008-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° D000013-2019MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° D000061-2019MIMP-OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la

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