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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2019 (20/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de marzo de 2019 El Peruano / Dan por concluida designación de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2019-IN-VOI-DGIN Lima, 19 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 000144-2019/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 18 de marzo de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción y designación de Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, dar por concluida la designación del señor Wilbor Lincoln Ramón Najarro, en el cargo de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Wilbor Lincoln Ramón Najarro, en el cargo de Subprefecto Provincial de Churcampa, Región Huancavelica. Artículo 2.- Dejar sin efecto, toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DÍAZ QUIROZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1751680-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de las sociedades de beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio para el pago de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2019-MIMP Lima, 19 de marzo de 2019Vistos, el Informe Técnico N° D000005-2019-MIMP- DIBP-ACG de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el Memorándum N° D000010-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° D000008-2019-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorándum N° D000013-2019-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° D000061-2019-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, señala que las Sociedades de Bene fi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Bene fi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Bene fi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la