Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 20 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Asesor II ­ Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2019-EF/43 Lima, 18 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II ­ Secretario Ejecutivo, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Anggella María Bocanegra Calderón en el cargo de Asesor II ­ Secretaria Ejecutiva, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1751088-1

Que, el artículo 21 de la Ley establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Asimismo, dispone que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, el cual regula el procedimiento administrativo sancionador, la tipificación de conductas consideradas como infracciones administrativas, los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones, entre otros; Que, con la emisión de los Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se introdujeron modificaciones en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo el apartado referido al procedimiento administrativo sancionador; lo cual, sumado a ciertos vacíos detectados en la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, hacen necesario que se revise íntegramente su contenido, con la finalidad de adecuarlo al marco normativo vigente y optimizar el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que consta de cuatro (4) títulos, treinta y dos (32) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) Anexo denominado "Cuadro de Infracciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu"; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), mediante Resolución del Consejo Directivo, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones

EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

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